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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

608<br />

Tribunal Supremo 539 . La prescripción de esos intereses comenzará a contarse desde<br />

que la sentencia que los declare sea firme, como dispone el artículo 1.971º del<br />

Código Civil. 540<br />

En tal línea se situaba igualmente el § 218 del BGB en su redacción original, 541 que<br />

venía a establecer –hasta su reforma en 2001– la prescripción treintenal de las<br />

pretensiones constatadas por resolución judicial firme, incluso cuando las mismas<br />

se extingan por una prescripción más corta, pero cuando la constatación judicial se<br />

refiera a prestaciones periódicas que sólo vencen en el futuro se estará al plazo de<br />

prescripción más corto, de modo que podía distinguirse entre intereses anteriores<br />

y reconocidos en la sentencia (que prescribían a los treinta años) e intereses<br />

creados a partir de la sentencia (que se sometían al plazo de prescripción propio<br />

de los intereses, de cuatro años conforme a la redacción original del § 197). La<br />

nueva redacción del precepto, en el punto 3 de su primer párrafo, 542 mantiene<br />

el plazo de prescripción de treinta años, pero omite el resto de las precisiones<br />

complementarias a que hemos hecho referencia, aunque creemos poder seguir<br />

aplicándose el mismo régimen prescriptivo: aunque no se diga ya nada de los<br />

intereses creados a partir de la sentencia, los mismos son intereses propiamente<br />

dichos (sin la capitalización que se da en los anteriores y reconocidos por la<br />

sentencia, que seguirían prescribiendo a los treinta años) y prescribirían como tales,<br />

ahora al nuevo plazo general de tres años del § 195 (desde 2001).<br />

539 Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1908 señala que “la ejecutoria que en<br />

[juicio] recae constituye un nuevo y verdadero título con efectos en Derecho propios e inherentes a la<br />

misma, del que se deriva una acción de carácter personal, para el cumplimiento de la resolución judicial,<br />

distinta de la primitiva en que se basó la petición formulada en el pleito; (...) no habiendo la ley fijado<br />

plazo especial para el ejercicio de la referida acción, es manifiesto que el tiempo para la prescripción de<br />

la misma tiene que ser el de quince años, a tenor de lo prevenido en el artículo 1.964 del Código Civil,<br />

relacionado con el 1.971 del mismo Cuerpo legal y en armonía con los precedentes de nuestra legislación,<br />

según el sentido y alcance de la Ley 63 de Toro”, y la de 22 de abril de 1915 afirma que “cualquiera que<br />

sea la clase de acción deducida en juicio, de la sentencia recaída en el mismo nace una nueva y distinta<br />

de carácter personal” (en todas, las negritas son nuestras); igualmente, cfr. las Sentencias del Tribunal<br />

Supremo de 24 de febrero de 1896 y 7 de julio de 1921.<br />

540 La sentencia estimatoria del derecho del demandante crea para este derecho un nuevo título y abre<br />

un nuevo plazo de prescripción, eliminando la prescripción anteriormente existente y que quedó<br />

interrumpida con la reclamación judicial (cfr. Díez-Picazo, Comentario al artículo 1.971, Comentario del<br />

Código Civil, dir. por Cándido Paz-Ares Rodríguez, Luis Díez-Picazo Ponce de León, Rodrigo Bercovitz y<br />

Pablo Salvador Coderch, T. II, Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, pág. 2168).<br />

541 “Ein rechtskräftig festgestellter Anspruch verjährt in dreißig Jahren, auch wenn er an sich einer kürzeren<br />

Verjährung unterliegt. Das gleiche gilt von dem Anspruch aus einem vollstreckbaren Vergleich oder einer<br />

vollstreckbaren Urkunde sowie von einem Anspruche, welcher durch die im Insolvenzverfahren erfolgte<br />

Feststellung vollstreckbar geworden ist. / Soweit sich die Feststellung auf regelmäßig wiederkehrende,<br />

erst künftig fällig werdende Leistungen bezieht, bewendet es bei der kürzeren Verjährungsfrist”.<br />

542 “In 30 Jahren verjähren, soweit nicht ein anderes bestimmt ist, (…) 3. rechtskräftig festgestellte<br />

Ansprüche”; es decir, “Prescriben en 30 años, mientras que no se disponga otra cosa, (...) 3. las<br />

pretensiones constatadas por resolución judicial firme”.

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