05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

determinada periodicidad de devengo (ej.: tipo de interés anual) habrá de tener<br />

también un pago de igual periodicidad. 517<br />

La periodicidad implica la existencia de una separación temporal entre las varias<br />

prestaciones, cuyos vencimientos han de ser sucesivos y se encuentran distanciados<br />

por unidades de tiempo fijas y constantes. 518 De ahí que sea inaplicable la<br />

prescripción quinquenal a las obligaciones con prestación única. 519<br />

No obstante, será aplicable la prescripción quinquenal a los casos en que exista una<br />

cierta indeterminación en la periodicidad en el pago, siempre que haya certeza en<br />

que habrá esa periodicidad y en que el máximo de cada período será el año, de<br />

modo que la determinación de los plazos de los pagos dependa de acontecimientos<br />

constantes, aun cuando puedan ser variables en el día o la medida, pero no cuando<br />

esos acontecimientos sean de producción incierta. 520 Así, poniendo un ejemplo<br />

de naturaleza agraria, seguirá la prescripción quinquenal una deuda de intereses<br />

cuyos pagos se hagan coincidir con la celebración de una determinada feria anual<br />

de ganado o de la recogida de la cosecha (que se realiza anualmente, aunque con<br />

variabilidad de fechas), mientras que no lo será si se hace depender los pagos de un<br />

acontecimiento totalmente incierto, como de que se realice esa cosecha pero con<br />

unos mínimos de calidad o cantidad, o de periodicidad superior al año.<br />

Retomando la cuestión de si el plazo quinquenal de prescripción del artículo<br />

1.966.3 es aplicable también a los intereses moratorios, como vimos la mayoría<br />

de la doctrina 521 da una respuesta negativa, porque no concurriría en ellos la<br />

517 A este respecto es destacable la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1994, que respecto<br />

de una póliza de préstamo personal cuyos intereses habían de ser satisfechos por trimestres anticipados<br />

(por tanto, momento del vencimiento anterior al del devengo), fija el inicio del plazo de prescripción<br />

en ese momento del vencimiento y exigibilidad de la deuda (certificación del saldo de la póliza por el<br />

corredor de comercio).<br />

518 Cfr. Díez-Picazo, La prescripción..., op.cit., pág. 183.<br />

519 Así, Díez-Picazo, ibid.; y Puig Brutau, Caducidad y..., op.cit., pág. 50, y Caducidad..., 3ª ed., op.cit., pág. 159.<br />

520 En similar sentido, Giorgi, Jorge, Teoría de las obligaciones en el derecho moderno, trad. de la 7ª ed.<br />

italiana anotada con arreglo a las legislaciones española y americanas por la Redacción de la Revista<br />

General de Legislación y Jurisprudencia, 2ª ed., reimpr., Vol. VIII, Ed. Reus, Madrid, 1981, pág. 468.<br />

521 En el sentido de entender aplicable a los intereses moratorios el plazo de prescripción general del<br />

Art. 1.964 CC y excluirlos del Art. 1.966.3, cfr. Albaladejo, Derecho civil, T. I, op.cit., pág. 901; Castro,<br />

Temas..., op.cit., pág. 158; Gómez Gálligo, Francisco Javier, Comentario al Art. 115º LH, Comentarios<br />

al Código Civil y Compilaciones forales, dirs. por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart, T. VII, Vol. 6º,<br />

EDERSA, Madrid, 2000, pág. 311; Pérez González y Alguer, Anotaciones al Derecho Civil (Parte General)<br />

de Enneccerus, Vol. 2º, 2ª parte, op.cit., pág. 1042; y Villagrasa Alcaide, Carlos, La deuda de intereses,<br />

Ed. EUB, Barcelona, 2002, pág. 259. Puig Brutau (Fundamentos..., T. I, Vol. I, 2ª parte, op.cit., pág.<br />

885; Fundamentos..., T. I, Vol. II, op.cit., págs. 353-354, y Compendio..., Vol. I, op.cit., pág. 374) y Puig i<br />

Ferriol (“El tiempo..”., op.cit., pág. 506) sostienen también la exclusión de los intereses moratorios de<br />

la prescripción quinquenal, pero sorprendentemente parecen hacerlo sobre la base del fundamento<br />

de cada clase de intereses (cuando, como hemos visto, el único elemento relevante a tener en cuenta<br />

es la periodicidad del pago): sí se aplica esta prescripción breve “a los intereses compensatorios, que<br />

se deben como retribución o rendimiento de un capital, pero no a los moratorios, que se deben como<br />

resarcimiento por el retardo en el pago de la deuda” (razonamiento que como veremos seguidamente se<br />

emplea también por ciertas sentencias).<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

601<br />

LIBRO VIII<br />

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!