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CODIGO-CIVIL

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ESTUDIO PRELIMINAR<br />

El Derecho y sus concepciones 2<br />

Guido Alpa<br />

Profesor Ordinario de Universidad de Roma “La Sapienza” (Italia)<br />

Presidente del Consiglio Nazionale Forense<br />

Miembro de la British Academy (Reino Unido)<br />

Es necesario definir el significado (o los significados) del término Derecho. También<br />

éste es un término evocativo: los antropólogos explican como en las denominadas<br />

sociedades primitivas Derecho y magia son una unidad, difícilmente separables.<br />

Solo con las primeras recopilaciones de reglas de comportamiento, fijadas en<br />

soportes durables, esculpidas en piedra o fundidas en bronce, el Derecho adquiere<br />

una fisionomía propia: los ejemplos más conocidos aluden, por ejemplo, al Código<br />

de Hammurabi, que reinó en Babilonia entre 1792 al 1750 a.C.; a la Ley de las XII<br />

Tablas, compiladas por los romanos en el 451 a.C.<br />

a) Acepciones del término “Derecho”<br />

En el lenguaje coloquial se hace uso frecuente de la expresión “Derecho”. La<br />

expresión debe ser descodificada, es decir examinada en los diversos contextos y<br />

en las diversas acepciones en que ésta es empleada: por ejemplo, (i) se utiliza este<br />

término respecto al conjunto de las reglas que tienen vigor en un determinado<br />

país y en un determinado momento histórico (“el Derecho de los iroqueses se<br />

encuentra fundado en la posibilidad de sobrevivencia mediante la caza”), vale<br />

decir en la acepción de derecho objetivo; o (ii) se utiliza respecto a la calificación<br />

de un sistema de poder (“el Estado de Derecho, contrapuesto al Estado absoluto y<br />

al Estado policía”) o (iii) como conjunto de las formas de protección del individuo<br />

frente al Estado o frente a la colectividad, a la comunidad, a la mayoría, es decir<br />

en la acepción de sistema de garantías; (iv) o se utiliza respecto a la titularidad de<br />

poderes en la espera de un sujeto (“es mi derecho atravesar el campo”), es decir<br />

en la acepción de derecho subjetivo; (v) o se usa respecto a las reglas que han sido<br />

formuladas por un grupo (“de la asociación para el mejoramiento de la calidad de<br />

la vida urbana es miembro de derecho el alcalde de la ciudad”), vale decir en la<br />

acepción de conformidad a un estatuto o de automaticidad en la elección, pero las<br />

acepciones son muchas, y no es éste el lugar de reproducirlas integralmente 3 .<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

59<br />

TÍTULO PRELIMINAR<br />

2 Traducción al idioma castellano, autorizada por el autor, de Carlos Agurto Gonzáles y Sonia Lidia<br />

Quequejana Mamani.<br />

3 R. GUASTINI, en: Glossario, Trattato di diritto privato, al cuidado de IUDICA y ZATTI, Milán, 1994, pp. 99<br />

y ss.; N.LIPARI, Per un tentativo di definizione del “diritto”, en: Soc.dir., 1994, pp. 7 y ss. Véase también en<br />

ALPA, Trattato di diritto civile, t.I, Storia, fonti, interpretazione, Milán, 2000.

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