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CODIGO-CIVIL

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Prólogo<br />

Cuando mi buen amigo, Alfieri Lucchetti, hoy Director (e) de Sistematización Jurídica<br />

y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, me invitó a prologar<br />

esta Edición Oficial de lujo del Código Civil, se me ocurrió abordar esta tarea desde<br />

cuatro perspectivas.<br />

La primera tiene que ver con el significado de un Código Civil. No me detendré en<br />

sentar una noción o concepto de código. El verdadero sentido de un Código se<br />

descubre a través de sus funciones.<br />

Los códigos, y en especial el Código Civil, son el fruto de la experiencia jurídica,<br />

de la madurez del razonamiento legal y de la imperiosa necesidad de establecer,<br />

en fórmulas simples y directas, los principios y las normas que se aplicarán a<br />

determinados sectores de la realidad.<br />

En el caso del Código Civil de los franceses hubo, además, una confluencia de<br />

factores que le dieron vida: la necesidad de conciliar sistemas diversos, basados en<br />

costumbres y en ordenanzas, o normas escritas según la región; dotar de unicidad<br />

al sistema legal de la naciente burguesía y sentar las bases de un sistema económico<br />

libre de ataduras e inspirado en el espíritu igualitario de los revolucionarios<br />

franceses. A ello se sumó la claridad conceptual de los autores de aquella obra.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

5<br />

La labor codificadora, además, debía conciliar los principios generales comunes<br />

a todo el código y los principios especiales de cada una de las disciplinas reguladas<br />

dentro de él (según la naturaleza del código: civil, penal, etc.) de manera ordenada<br />

y sin contradicciones. Se aspiraba, de esa manera, a lograr un sistema racional que<br />

perdurara en el tiempo. Saltan a la vista las primeras dos funciones cumplidas por un<br />

código: la sistematización y la provisión de coherencia al conjunto normativo acotado.<br />

El Código Civil se caracterizó por contemplar materias comunes a todas las personas:<br />

derechos personales, estados y relaciones familiares, derechos sucesorios, derechos<br />

sobre cosas y bienes en general, la libertad contractual y la regulación de los más<br />

frecuentes contratos, normas generales para reparar daños, entre los principales<br />

tópicos.<br />

Pero hay algo más destacable en el movimiento codificador y que es la nota que<br />

revela mejor una de sus principales funciones: la intención innovadora. No es éste<br />

el lugar ni estoy dotado para inventariar los aportes del Código francés pero sus<br />

autores decidieron abandonar viejas e innecesarias reglas, instituciones obsoletas,

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