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CODIGO-CIVIL

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Inicialmente, en una primera etapa, entendía nuestro Tribunal Supremo que el<br />

artículo 1.966.3º del Código era únicamente aplicable a las acciones por las que se<br />

exigía el cumplimiento de obligaciones en las que el cumplimiento de la prestación<br />

principal era periódico, 502 excluyéndose por tanto los intereses, caracterizados<br />

por su naturaleza accesoria. 503 Así, ya desde la Sentencia del Tribunal Supremo<br />

de fecha 28 de noviembre de 1906 la jurisprudencia excluyó del citado plazo de<br />

prescripción los intereses debidos en virtud de un préstamo, y la de 20 de febrero<br />

de 1925 504 entiende que “los intereses de las sumas debidas no pueden entenderse<br />

comprendidos en la letra y espíritu del artículo 1.966 del Código Civil, pues fue<br />

dictado tan sólo para aquellas obligaciones en que el pago de lo principal es<br />

periódico, según claramente se expresa en sus dos primeros números”, aun cuando<br />

lo razona entendiendo que los intereses convenidos se deben “por razón de mora”.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

La Sentencia de 3 de junio de 1932, por su parte, se limita a afirmar –sin argumento<br />

alguno– que “en cuanto a la prescripción de los intereses, carece de aplicación al<br />

caso el número 3º del artículo 1.966 del Código Civil”.<br />

Asimismo, la Sentencia de 13 de junio de 1959 ha entendido que el artículo<br />

1.966 del Código Civil “se refiere a la prescripción de acciones determinadas en<br />

las obligaciones en que el pago de lo principal es periódico, según claramente se<br />

expresa en sus dos primeros números, y no es aplicable a los intereses de demora,<br />

aunque se hubiesen pactado”.<br />

502 En el mismo sentido de entender que los intereses siguen el plazo de prescripción ordinario de quince<br />

años (Art. 1.964 CC) y no el quinquenal del Art. 1.966, porque éste se referiría “sólo a las obligaciones<br />

en que el pago de lo principal sea periódico, pero no al pago de los intereses de las sumas debidas”, se<br />

pronuncian (en contra de lo sostenido por la generalidad de la doctrina: vid. supra la nota 10) Ragel<br />

Sánchez, Luis Felipe, Manual de Derecho Civil. Derecho de obligaciones y contratos, Ed. Librería Técnica<br />

Universitaria “Figueroa 2”, Cáceres, 1997, pág. 57; y Santos Briz, Jaime, Comentario al Art. 1.110,<br />

Comentario del Código Civil, coord. por Ignacio Sierra, op.cit., pág. 164.<br />

Paradójicamente, el Tribunal Supremo ha pasado a adoptar en los últimos tiempos (por ej., en<br />

la Sentencia de 31 de enero de 1980, aunque ya antes en la de 16 de mayo de 1942) la posición<br />

radicalmente contraria, entendiendo que el Art. 1.966.3 CC no se refiere a los supuestos en que lo<br />

periódico sea el principal: en un caso en que se contempla la restitución del capital de un préstamo en<br />

ocho plazos (cuotas de amortización) anuales, declara que el mencionado precepto no contempla las<br />

situaciones en que la prestación debida es unitaria, aunque se divida en entregas periódicas para facilitar<br />

el cumplimiento, y ello —se dice— con base en la necesidad de proteger la eficacia del negocio y el<br />

cumplimiento de los contratos. Sin embargo, no profundizaremos más en esta cuestión, que al referirse<br />

al principal, y no a los intereses, queda fuera del ámbito de nuestro estudio.<br />

503 Curiosamente, en Puerto Rico, en donde su CC contiene un precepto al respecto idéntico al español<br />

(vid. supra la nota 37), la jurisprudencia llegó también a la misma conclusión: “las disposiciones de esta<br />

sección no se aplican a las acciones para el cobro de intereses o amortizaciones de hipotecas” (Altuna<br />

v. Ortiz, 1907, 12 Decisiones de Puerto Rico 330). Sobre ello, cfr. Código civil de Puerto Rico comentado,<br />

Texto basado en el Título 31 Leyes de Puerto Rico Anotadas, Equity Publishing Corporation, Orford,<br />

1990, pág. 847; y Vázquez Bote, Eduardo, Derecho Civil de Puerto Rico, T. I, Vol. 2, Ed. FAS, San Juan,<br />

1972, pág. 536.<br />

504 Recogida en Díez-Picazo, Estudios sobre la jurisprudencia civil, Vol. I, 2ª ed. (reimpr.), Ed. Tecnos, Madrid,<br />

1979, págs. 229-230.<br />

597<br />

LIBRO VIII<br />

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

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