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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

periódicas, o bien de una vez; 477 y asimismo se destacaba que prescriben en el<br />

mismo plazo que los intereses las cuotas de amortización del principal (als Zuschlag<br />

zu den Zinsen zum Zwecke allmählicher Tilgung des Kapitals zu entrichtenden<br />

Beträge), pero cuando se devengan como suplemento de los intereses y no cuando<br />

se fija que se pagarán con independencia de éstos. 478 En cambio, desde la Gesetz<br />

zur Modernisierung des Schuldrechts de 2001, como dijimos, estas cuestiones han<br />

quedado superadas, al omitirse toda referencia a los intereses en relación con la<br />

prescripción, por lo que cabe entender que quedarían incluidos en la regla general<br />

del nuevo § 195 (tres años, frente al anterior plazo general de treinta años).<br />

En España, el artículo 2.277 del Code será recogido por el artículo 1.971 del<br />

Proyecto de Código Civil de 1851 479 (el Proyecto de 1836 omite toda referencia al<br />

respecto), que establecía que “Se prescribe por cinco años la obligación de pagar<br />

los atrasos: 1º De pensiones alimenticias. 2º Del precio de los arriendos, bien sea la<br />

finca rústica ó urbana. 3º De todo lo que debe pagarse por años ó plazos periódicos<br />

mas cortos”.<br />

592<br />

Este precepto fue a su vez reproducido casi literalmente por el artículo 37º del<br />

Título “De la prescripción” del Anteproyecto de Libros III y IV del Código Civil<br />

de 1885-1888, que finalmente se plasmará sin alteración en su redacción en el<br />

artículo 1.966 del actual Código Civil. Antes de ello, el principio de la prescripción<br />

quinquenal de los intereses se recogió también en los Estatutos del Banco<br />

Hipotecario de 12 de octubre de 1875, cuyo artículo 120 establecía respecto a<br />

las cédulas hipotecarias que “el pago de los intereses vencidos que no haya sido<br />

reclamado cinco años después del vencimiento, deja de ser exigible”. 480<br />

Podría afirmarse que la omisión de los intereses en la enumeración del artículo<br />

1.966 del Código Civil implica una voluntad de apartarse de la línea histórica<br />

anterior, pero además de no haber ningún dato que así lo indique, puede<br />

señalarse con Manresa 481 que la mención expresa que realizan algunos Códigos<br />

477 Cfr. Enneccerus, Ludwig, Derecho Civil (Parte General) (T. I del Tratado de Derecho Civil de Ludwig<br />

Enneccerus, Theodor Kipp y Martin Wolff), Vol. 2º, 2ª parte, 15ª revis. por Hans Carl Nipperdey, 3ª ed.<br />

española, trad. y anot. por Blas Pérez González y José Alguer, al cuidado de A. Hernández Moreno y<br />

Mª Carmen Gete-Alonso, Ed. Bosch, Barcelona, 1981, pág. 1037.<br />

478 Ídem.<br />

479 Cfr. al respecto García Goyena, Florencio, Comentario al Art. 1.971, Concordancias, motivos y<br />

comentarios del Código Civil español, reimpr. de la ed. de Madrid de 1852 al cuidado de la Cátedra de<br />

Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1974, pág. 1013.<br />

480 Posteriormente, el Art. 120 de los Estatutos aprobados por Real Decreto de 3 de noviembre de 1928<br />

redujo el plazo de prescripción a tres años y lo extendió al importe de la amortización de las cédulas.<br />

481 Manresa, José Mª, “Sobre la naturaleza de la acción para cobrar réditos de censo y tiempo para su<br />

prescripción”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, T. LXXXVII, 1895, págs. 82-85. Si bien este<br />

autor habla de las pensiones censales, el texto es perfectamente aplicable a los intereses.

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