05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

asileño de 1916, 472 portugués de 1966..., 473 474 aunque no faltan excepciones, 475<br />

en las que podemos destacar el Código Civil peruano de 1984. 476<br />

En Alemania la doctrina entendía, respecto a la redacción original del § 197 del<br />

BGB, que –a diferencia de lo que sucede en nuestro Derecho– para la prescripción<br />

de las pretensiones (Ansprüche) sobre atrasos de intereses contempladas por<br />

el precepto es indiferente que se paguen, como es corriente, en prestaciones<br />

472 Art. 178: “Prescreve-se: (...) § 10. Em 5 (cinco) [sic] anos: (...) III.- Os juros, ou quaisquer outras prestações<br />

acessórias pagáveis anualmente, ou em períodos mais curtos”. En cambio, en el vigente de 2002 (Art.<br />

206º), se establece un plazo trienal: “Prescreve: (...) § 3 o Em três anos: (...) III.- a pretensão para haver<br />

juros, dividendos ou quaisquer prestações acessórias, pagáveis, em períodos não maiores de um ano,<br />

com capitalização ou sem ela”.<br />

473 Art. 310: “Prescrevem no prazo de cinco anos: (...) d) Os juros convencionais ou legais, ainda que<br />

ilíquidos, e os dividendos das sociedades; e) As quotas de amortização do capital pagáveis com os juros;<br />

(...) g) Quaisquer outras prestações periodicamente renováveis”.<br />

474 Por otra parte, a la hora de observar el Derecho comparado, es de destacar el Art. 118 del CC cubano<br />

de 1989 (“La acción para reclamar prestaciones periódicas prescribe a los tres meses”), por apartarse<br />

grandemente de la línea predominante de la quinquenalidad, estableciendo un plazo de prescripción<br />

brevísimo de tan sólo tres meses, plazo que además es inmodificable por las partes a tenor del Art.<br />

119º del mismo cuerpo legal (“Los plazos de prescripción no pueden ser alterados por acuerdos entre las<br />

partes, salvo los casos autorizados en la ley”).<br />

475 Así, de entre los códigos hispanoamericanos, no recogen especialidad alguna respecto a la prescripción<br />

de los intereses los derivados del texto elaborado por Andrés Bello, que vienen a disponer que “La<br />

acción ejecutiva se prescribe por diez años, y la ordinaria por veinte. / La acción ejecutiva se convierte<br />

en ordinaria por el lapso de diez años, y convertida en ordinaria durará solamente otros diez”, de modo<br />

que respecto a los intereses, sería de aplicación el plazo general para el tipo de acción a través de la<br />

cual se reclamen. En este grupo se incluyen el CC salvadoreño de 23 de agosto de 1859 (Art. 2.254) y el<br />

colombiano (Art. 2.536 —la Ley 57 de 1887 adoptó el Código de Andrés Bello como CC de Colombia—).<br />

El CC chileno fue reformado en este punto (Art. 1 de la Ley 16.952), sustituyendo el referido texto<br />

(antiguo Art. 2.524), por otro con plazos más breves: “Este tiempo [de prescripción] es en general de<br />

tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. / La acción ejecutiva se convierte en<br />

ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” (Art. 2.515);<br />

también siguen esa redacción, variando únicamente los plazos, códigos hispanoamericanos recientes<br />

(aunque continúan en la línea de Bello) como el ecuatoriano de 20 de noviembre de 1970 (Art. 2.439:<br />

“Este tiempo [de prescripción] es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para<br />

las ordinarias. / La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en<br />

ordinaria, durará solamente otros cinco”). En esta línea, aunque con un texto ligeramente diferente, se<br />

pronuncia también el CC boliviano: “Hablando de las acciones, la prescripción viene a ser lo mismo que<br />

destrucción, en cuyo sentido el derecho de ejecutar por obligación personal se prescribe por diez años; la<br />

acción personal y la ejecutoria dada por ella, por veinte” (Art. 1.562).<br />

Tampoco recoge especialidad alguna sobre los intereses, respecto a la prescripción de los derechos<br />

personales en general, el CC de Québec, pese a provenir de la tradición jurídica francesa. Así, su Art.<br />

2.925 dispone simplemente que “L’action qui tend à faire valoir un droit personnel ou un droit réel<br />

mobilier et dont le délai de prescription n’est pas autrement fixé se prescrit par trois ans”.<br />

476 Así, en su Art. 2.001.1 también sigue en este punto —aunque de un modo distinto— el sistema de<br />

establecer el plazo de prescripción en función de la acción que sea procedente —en los apartados<br />

posteriores del mismo precepto se recogen excepciones en función del contenido de la acción, pero<br />

ninguna referida a los intereses—: “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1.- A los diez años, la<br />

acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico”.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

591<br />

LIBRO VIII<br />

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!