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CODIGO-CIVIL

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Dos Sicilias), 451 el parmesano, 452 el estense 453 y el Código albertino del Piamonte 454 .<br />

Tras la unificación italiana, en cambio, el artículo 2.144º del Codice de 1865, 455<br />

aunque prácticamente repite el texto francés, sustituye la expresión “sommes<br />

prêtées”, que quedaría restringida a los intereses del mutuo, por “somme dovute”,<br />

concepto más amplio que comprendería los intereses de cualquier origen.<br />

También se sentirá el influjo del Code en el Código Civil holandés de 1 de octubre<br />

de 1838 456 y el argentino; 457 posteriormente en el japonés, 458 y –con cita expresa<br />

de los intereses– el BGB 459 y el ABGB, 460 y luego en el Código de las Obligaciones<br />

451 Art. 2.183.<br />

452 Art. 1.315.<br />

453 Art. 2.324.<br />

454 Art. 2.408.<br />

455 “Si prescrivono col decorso di cinque anni: (...) Gl’interessi delle somme dovute e generalmente tutto ciò<br />

che è pagabile ad anno o a termini periodici più brevi”.<br />

456 Art. 2.012.<br />

457 El texto del Art. 4.027 del Código de Vélez Sarsfield, de 29 de septiembre de 1869, es prácticamente<br />

idéntico al citado del Proyecto de García Goyena: “Se prescribe por cinco años la obligación de pagar los<br />

atrasos: 1º De pensiones alimenticias; 2º Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;<br />

3º De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos”.<br />

458 Con una redacción tan difusa como la siguiente: “Si una obligación cuyo objeto es la entrega de dinero<br />

o cualquier otra cosa dentro de un año o menos no es ejercitada en el plazo de cinco años, queda<br />

extinguida” (Art. 169º).<br />

459 En el § 197 original (hasta la Ley de modernización del Derecho de obligaciones de 2001), el plazo de<br />

prescripción era de cuatro años: “In vier Jahren verjähren die Ansprüche auf Rückstände von Zinsen, mit<br />

Einschluß der als Zuschlag zu den Zinsen zum Zwecke allmählicher Tilgung des Kapitals zu entrichtenden<br />

Beträge, die Ansprüche auf Rückstände von Miet- und Pachtzinsen, soweit sie nicht unter die Vorschrift<br />

des § 196 Abs. 1 Nr. 6 fallen, und die Ansprüche auf Rückstände von Renten, Auszugsleistungen,<br />

Besoldungen, Wartegeldern, Ruhegehalten, Unterhaltsbeiträgen und allen anderen regelmäßig<br />

wiederkehrenden Leistungen” (“En cuatro años prescriben las pretensiones sobre atrasos de intereses,<br />

con inclusión de las sumas a pagar como recargo sobre los intereses con el fin de amortización paulatina<br />

del capital, las pretensiones sobre atrasos de rentas de arrendamientos, en tanto no caigan bajo la<br />

disposición del § 196, párr. 1, nº 6, y las pretensiones sobre atrasos de rentas, prestaciones de primas,<br />

sueldos, pensiones de incapacidad o jubilación, alimentos y todas las otras prestaciones de reiteración<br />

regular”). Se ha señalado (por Jauernig, Othmar, Comentario al § 197 BGB, Bürgerliches Gesetzbuch<br />

mit Gesetz zum Regelung des Rechts der Allgemeinen Geschäftsbedingungen, dir. por él mismo, 8ª ed.,<br />

Ed. C. H. Beck, Munich, 1997, pág. 130) que este precepto no sería aplicable a los intereses moratorios<br />

establecidos por el § 11.III.3 VerbrKrG, sino el (entonces) § 195, que establecía el plazo ordinario de<br />

prescripción en 30 años.<br />

En la actualidad, la Ley de modernización del Derecho de obligaciones ha omitido una referencia a los<br />

intereses en las reglas especiales de prescripción, por lo que cabe entender que entrarían dentro del<br />

(nuevo) plazo general de prescripción de tres años (§ 195: “Die regelmäßige Verjährungsfrist beträgt drei<br />

Jahre”, es decir, “El plazo de prescripción regular es de tres años”).<br />

460 En el Código austriaco, el plazo de prescripción previsto en su § 1.480 era aún inferior (la modificación<br />

del Código alemán los ha hecho ahora iguales: tres años): “Forderungen von rückständigen jährlichen<br />

Leistungen, insbesondere Zinsen, Renten, Unterhaltsbeiträgen, Ausgedings-leistungen, sowie zur<br />

Kapitalstilgung vereinbarten Annuitäten erlöschen in drei Jahren; das Recht selbst wird durch einen<br />

Nichtgebrauch von dreißig Jahren verjährt” (“las demandas de prestaciones de devengo anual, en<br />

especial intereses, rentas, alimentos, prestaciones de jubilación, así como las anualidades asociadas a la<br />

amortización de capital se extinguen en tres años; el propio derecho prescribe por un no uso de treinta<br />

años”).<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

589<br />

LIBRO VIII<br />

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

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