05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

del Código, como los argumentos puestos de manifiesto al respecto por la doctrina<br />

y la jurisprudencia. Ambos aspectos serán objeto de estudio a continuación<br />

separadamente.<br />

2.1.- Fundamentos históricos de la prescripción quinquenal de<br />

los intereses<br />

La prescripción quinquenal de los intereses es una norma de favor debitoris con<br />

antecedentes ya remotos, 440 ligada a la condena de la usura y el disfavor con que se<br />

veía la figura del anatocismo.<br />

En el Derecho romano parece no haber un plazo especial de prescripción para los<br />

intereses, y aunque en la época bizantina hubo varias prescripciones quinquenales<br />

ninguna se asemejaba al contenido de nuestro artículo 1.966, como tampoco las<br />

hubo semejantes en los Derechos históricos españoles, salvo en Navarra (como<br />

veremos, por presumible influencia francesa).<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Los primeros ejemplos de un régimen de prescripción similar los hallamos en los<br />

estatutos municipales de las ciudades italianas del final de la Edad Media, que,<br />

aun no siguiendo la prohibición canónica, mostraron una tendencia a acortar los<br />

plazos de prescripción de los intereses, alquileres y rentas, prescripción que si en<br />

un principio era extintiva fue posteriormente contemplada como presuntiva. 441<br />

Así, los Estatutos de Roma establecieron en dieciséis años el plazo de prescripción<br />

para las acciones de reclamación de los créditos derivados de mutuo y en diez para<br />

los cánones y pensiones. Posteriormente, Alejandro VI confirmó este régimen,<br />

extendiéndolo incluso a los contratos hipotecarios, aunque modificando su<br />

naturaleza de prescripción extintiva en presuntiva, lo cual persistió en la reforma<br />

de los Estatutos realizada por Gregorio III en 1580. Igualmente, las Regias<br />

Constituciones del Piamonte establecieron plazos de prescripción breves para las<br />

prestaciones de carácter anual.<br />

Sin embargo, la prescripción quinquenal, tal como se recoge en el artículo 1.966 de<br />

nuestro Código Civil, no la hallamos hasta las ordenanzas francesas del siglo XVI. Así,<br />

en el artículo 71 de la Ordenanza de Luis XII de junio de 1510 se viene a establecer<br />

585<br />

LIBRO VIII<br />

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD<br />

440 Sobre los antecedentes históricos de la prescripción quinquenal de los intereses, vid. Alas, De Buen y<br />

Ramos, De la prescripción extintiva, op.cit., págs. 292-293; Casado Pallarés, José Mª, “La prescripción<br />

de los intereses”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 66, junio 1930, págs. 460-463; Messa, Gian<br />

Carlo, L’obbligazione degli interessi e le sue fonti, 2ª ed., Società Editrice Libraria, Milán, 1932, pág. 82;<br />

Pugliese, La prescrizione estintiva, op.cit., págs. 364-365, y Reglero, Comentario al artículo 1.966º,<br />

Comentarios al Código Civil y Compilaciones forales, dirs. por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart,<br />

T. XXV, Vol. 2º, EDERSA, Madrid, 1994, págs. 312-313. También hacen referencia a esos antecedentes<br />

Castro, Temas..., op.cit., pág. 157; Díez-Picazo, La prescripción..., op.cit., pág. 188, y La prescripción<br />

extintiva..., op.cit., págs. 217-218; y Puig Brutau, Caducidad y..., op.cit., pág. 53, y Caducidad..., 3ª ed.,<br />

op.cit., págs. 156-157.<br />

441 Cfr. Pugliese, La prescrizione estintiva, op.cit., pág. 364.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!