05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

El artículo 1.966 del Código Civil dispone en su número tercero que “por el<br />

transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las<br />

obligaciones siguientes: (...) 3ª La de [satisfacer] cualesquiera otros pagos que deban<br />

hacerse por años o en plazos más breves”. La doctrina, ya desde antiguo, 438 ha<br />

entendido que es en este precepto donde podría encuadrarse la deuda de intereses<br />

con periodicidad.<br />

Ese plazo quinquenal comenzará a contarse desde el vencimiento de los intereses,<br />

es decir, desde que los mismos son exigibles. 439 Por ello, en el caso de intereses<br />

sobre sumas ilíquidas, la prescripción no comenzará a correr hasta que se haya<br />

efectuado la liquidación.<br />

A inclinarse por la prescripción quinquenal de los intereses de pago con<br />

periodicidad anual (o inferior) impulsan tanto los antecedentes del artículo 1.966<br />

584<br />

438 Así, Fuentes Lojo, Juan V., Anotaciones a Simonetto, Ernesto, Los contratos de crédito, trad. por Juan<br />

Martínez Valencia, Ed. J. Mª Bosch, Barcelona, 1958, pág. 264; Morell y Terry, J., Comentario a los<br />

artículos 114º a 116º de la Ley, Comentarios a la legislación hipotecaria, T. III, Ed. Hijos de Reus, Madrid,<br />

1917, pág. 715; Scaevola, Quintus Mucius, “Del simple préstamo”, Código Civil, op.cit., págs. 219-221,<br />

y Comentario al artículo 1.966, Código Civil, T. XXXII, Vol. 2º, redac. por José María Reyes Monterreal,<br />

Ed. Reus, Madrid, 1965, págs. 842-843; Reglero Campos, Fernando, Comentario al artículo 1.966,<br />

Comentarios al Código Civil, coords. por Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, Ed. Aranzadi, Elcano,<br />

2001, pág. 2199; y Vallés y Pujals, J., Del préstamo a interés, de la usura y de la hipoteca, Librería<br />

Bosch, Barcelona, 1933, págs. 70-73. En el mismo sentido parecen pronunciarse también Blas Pérez<br />

González y José Alguer [en sus Anotaciones al Derecho Civil (Parte General) de Ludwig Enneccerus,<br />

15ª revis. por Hans Carl Nipperdey, T. I del Tratado de Derecho Civil de Ludwig Enneccerus, Theodor<br />

Kipp y Martin Wolff, Vol. 2º, 2ª parte, 3ª ed. española, trad. y anot. por Blas Pérez González y José<br />

Alguer, al cuidado de A. Hernández Moreno y Mª Carmen Gete-Alonso, Ed. Bosch, Barcelona, 1981,<br />

pág. 1042], cuando en el precepto incluyen las pensiones censales atrasadas y en cambio excluyen<br />

los intereses moratorios por falta de periodicidad en el pago. En la doctrina más reciente, cabe citar<br />

a Albaladejo, Manuel, “Sentido de la Jurisprudencia sobre prescripción quinquenal de intereses”,<br />

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1966, págs. 129-150, y Derecho Civil, T. I, 16ª ed., Ed. Edisofer,<br />

Madrid, 2004, pág. 901; Castro, Federico de, Temas de Derecho Civil, ed. del autor, Madrid, 1972,<br />

pág. 157; Díez-Picazo, Comentario al artículo 1.966, Comentario del Código Civil, dir. por Cándido Paz-<br />

Ares Rodríguez, Luis Díez-Picazo Ponce de León, Rodrigo Bercovitz y Pablo Salvador Coderch, T.<br />

II, Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, pág. 2159, y La prescripción extintiva..., op.cit., págs. 218-221;<br />

Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de Derecho Civil, Vol. II, 9ª ed., 2ª reimpr., Ed. Tecnos,<br />

Madrid, 2002, pág. 142; Hernández Gil, Francisco, Comentarios a los artículos 1.755º y 1.756º,<br />

Comentario del Código Civil, coord. por Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, T. 7, Ed. Bosch, Barcelona,<br />

2000, pág. 1020; Lacruz, José Luis y otros, Parte general (T. I de los Elementos de Derecho Civil de<br />

José Luis Lacruz Berdejo, Francisco de Asís Sancho Rebullida, Agustín Luna Serrano, Jesús Delgado<br />

Echeverría, Francisco Rivero Hernández y Joaquín Rams Albesa), Vol. 3º, 2ª ed, revis. y puesta al<br />

día por Jesús Delgado Echeverría, Ed. Dykinson, Madrid, 2000, pág. 340; López López, Ángel M. y<br />

Valpuesta Fernández, Mª Rosario, “Ejercicio, límites y vicisitudes de los derechos subjetivos”, en López,<br />

Á. y Montés, V. L. (coords.), Derecho Civil. Parte General, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1995, pág. 542;<br />

Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, T. I, Vol. I, 2ª parte (por Luis Puig Ferriol), Ed. Bosch,<br />

Barcelona, 1979, pág. 885; Fundamentos de Derecho Civil, T. I, Vol. II, 4ª ed. Ed. Bosch. Barcelona,<br />

1988, págs. 353-354, y Compendio de Derecho Civil, Vol. I, Ed. Bosch, Barcelona, 1987, pág. 374; Puig<br />

i Ferriol, Lluís, “El tiempo en el Derecho civil”, en Puig i Ferriol, Lluís; Gete-Alonso y Calera, María<br />

del Carmen; Gil Rodríguez, Jacinto y Hualde Sánchez, José Javier, Manual de Derecho Civil, T. I, Ed.<br />

Marcial Pons, Madrid, 1997, pág. 506; y Vattier Fuenzalida, Carlos, “Problemas de las obligaciones<br />

pecuniarias en el Derecho español”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 536, 1980, pág. 69.<br />

439 Cfr. Piola, “Interessi (diritto civile)”, op.cit., págs. 66-67; y Vita, Alberto, “Interessi (Diritto civile)”, Nuovo<br />

Digesto Italiano, Vol. VII, Ed. UTET, Turín, 1938, pág. 58.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!