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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

1966 del Código Civil o el ordinario de quince años contemplado por el artículo<br />

1.964 del mismo Código; 431 si ése es un plazo general para todo tipo de intereses<br />

o por el contrario cada clase de intereses tiene un plazo de prescripción distinto en<br />

relación con su reclamación, y las relaciones entre la prescripción de la acción de<br />

reclamación del capital principal y la de los intereses.<br />

Posteriormente, en relación con el segundo aspecto, será objeto de estudio la<br />

cuestión relativa a la prescripción de la acción para pedir la declaración de la<br />

existencia de usura. Concretamente, si existe esa prescripción o, por el contrario,<br />

debemos hablar de imprescriptibilidad de la misma como acción de declaración de<br />

nulidad, para examinar posteriormente el fundamento de tal imprescriptibilidad y<br />

sus limitaciones.<br />

2.- La prescripción de la acción de reclamación de los intereses<br />

582<br />

El acreedor que tiene derecho al cobro de unos intereses cuenta con una acción<br />

para reclamarlos del deudor. Sin embargo, la misma no puede ejercitarse<br />

perpetuamente sino que prescribe, 432 como la gran mayoría de acciones, 433<br />

y cuenta con un plazo de prescripción (prescripción extintiva) determinado<br />

legalmente, transcurrido el cual el acreedor quedará sin acción para reclamar su<br />

derecho a los intereses debidos.<br />

En primer lugar, debemos tener en cuenta que nos centraremos en la acción de<br />

reclamación de verdaderos intereses. Por ello, el régimen que estudiaremos a<br />

431 El plazo general era hasta ahora de treinta años en Cataluña (con remisión, para los plazos especiales<br />

no determinados en la Compilación catalana, a los del Código Civil): “las acciones y derechos, sean<br />

personales o reales, que no tengan señalado plazo especial, y las servidumbres, prescribirán a los<br />

treinta años (...)” (Art. 344 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, in fine). Sin embargo, los<br />

plazos de prescripción citados en el texto pasaron a ser en Cataluña, desde el 1 de enero de 2004, de<br />

tres y diez años respectivamente, de acuerdo con los arts. 121-21.a) [“Prescriben a los tres años: a) Las<br />

pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves”] y 121-<br />

20 (“Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido<br />

antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa”) del<br />

Codigo Civil de Cataluña (iniciado por la Ley catalana 29/2002, de 30 de diciembre).<br />

En lo sucesivo, para simplificar la exposición, nos referiremos únicamente al régimen prescriptivo<br />

del Código Civil (en adelante, mencionado como CC), en el entendido de que las referencias a los<br />

plazos de cinco y quince años y a los Arts. 1.966 y 1.964 CC han de entenderse igualmente hechas,<br />

respectivamente, a los citados plazos trienal y decenal y a los arts. 121-21 y 121-20 del Código Civil<br />

catalán.<br />

432 Sobre la prescripción en general, sus relaciones con la usucapión y la prescripción de cada tipo de<br />

acciones en particular, vid. Yzquierdo, Las tensiones..., op.cit. Asimismo, sobre la prescripción de<br />

acciones son destacables las siguientes obras: Alas, De Buen y Ramos, De la prescripción extintiva,<br />

op.cit.; Díez-Picazo, La prescripción..., op.cit., y La prescripción extintiva..., op.cit.; y Puig Brutau, José,<br />

Caducidad y prescripción extintiva, Ed. Bosch, Barcelona, 1986, y Caducidad, prescripción extintiva y<br />

usucapión, 3ª ed., Ed. Bosch, Barcelona, 1996; así como Pugliese, Giuseppe, La prescrizione estintiva<br />

(Parte II de La prescrizione nel diritto civile), 3ª ed., Ed. UTET, Turín, 1914.<br />

433 No obstante, también hay algunas acciones imprescriptibles, entre las que destaca la de nulidad.

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