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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Responsabilidad por daño del subordinado<br />

Artículo 1981º.- Aquél que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el<br />

daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en<br />

cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están<br />

sujetos a responsabilidad solidaria.<br />

Responsabilidad por denuncia calumniosa<br />

Artículo 1982º.- Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra<br />

quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo<br />

razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la<br />

comisión de un hecho punible.<br />

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Responsabilidad solidaria<br />

Artículo 1983º.- Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente.<br />

Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra<br />

los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta<br />

de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de<br />

responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.<br />

Daño moral<br />

Artículo 1984º.- El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el<br />

menoscabo producido a la víctima o a su familia.<br />

Contenido de la indemnización<br />

Artículo 1985º.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven<br />

de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a<br />

la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada<br />

entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga<br />

intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.<br />

Nulidad de límites de la responsabilidad<br />

Artículo 1986º.- Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente<br />

la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.<br />

Responsabilidad del asegurador<br />

Artículo 1987º.- La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador<br />

por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste.<br />

Determinación legal del daño sujeto a seguro<br />

Artículo 1988º.- La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro<br />

obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y<br />

demás características de tal seguro.

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