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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

Gestión de Negocios<br />

CONCORDANCIA: Casación Nº 961-2000, del 20 de octubre de 2000, de la<br />

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de<br />

la República. (Considerandos 6 y 7) (Gestión de negocios -<br />

Obligación de medios)<br />

Definición<br />

Artículo 1950º.- Quien careciendo de facultades de representación y sin estar<br />

obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de<br />

los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de éste.<br />

Solidaridad en pluralidad de gestores<br />

Artículo 1951º.- Cuando los actos a que se refiere el Artículo 1950º fueran asumidos<br />

conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de éstas es solidaria.<br />

572<br />

Obligaciones del dueño de los bienes o negocios<br />

Artículo 1952º.- Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o<br />

negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones<br />

que el gestor ha asumido por él en nombre propio y hacerse responsable de ellas;<br />

reembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a<br />

partir del día en que se han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya<br />

sufrido el gestor en el desempeño de la gestión.<br />

La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar<br />

algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.<br />

Responsabilidad del gestor<br />

Artículo 1953º.- El juez apreciará las circunstancias que indujeron al gestor a<br />

encargarse de la gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer<br />

el monto de los gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los<br />

daños y perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

Enriquecimiento Sin Causa<br />

CONCORDANCIAS: Casación Nº 513-2008-PIURA, del 3 de junio de 2008, de<br />

la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia<br />

de la República. (Considerandos 3 al 5) (Diferencia entre<br />

enriquecimiento indebido y responsabilidad civil)<br />

Casación Nº 2072-2004-PIURA, del 13 de octubre de<br />

2005, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de<br />

Justicia de la República. (Considerandos 5 al 7) (No es<br />

enriquecimiento sin causa los derechos de créditos que<br />

prescriben)

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