05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

siempre que conste de documento de fecha cierta anterior al requerimiento<br />

que efectúen los acreedores a fin de afectar dichos bienes con embargo u otras<br />

medidas.<br />

CAPÍTULO QUINTO<br />

Depósito<br />

SUB-CAPÍTULO I<br />

Depósito Voluntario<br />

Definición<br />

Artículo 1814º.- Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un<br />

bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.<br />

556<br />

Depósito hecho a un incapaz<br />

Artículo 1815º.- No hay acción civil por el depósito hecho a un incapaz, sino<br />

únicamente para recobrar lo que existe y para exigir el valor de lo consumido en<br />

provecho del depositario.<br />

Prueba del depósito<br />

Artículo 1816º.- La existencia y el contenido del depósito se rigen por lo dispuesto<br />

en el primer párrafo del Artículo 1605º.<br />

Cesión de depósito<br />

Artículo 1817º.- No puede cederse el depósito sin autorización escrita del<br />

depositante, bajo sanción de nulidad.<br />

Presunción de gratuidad<br />

Artículo 1818º.- El depósito se presume gratuito, salvo que, por pacto distinto o<br />

por la calidad profesional, por la actividad del depositario u otras circunstancias, se<br />

deduzca que es remunerado.<br />

Si las partes no determinan el importe de la remuneración, ésta se regula según los<br />

usos del lugar de celebración del contrato.<br />

Deber de custodia y conservación del bien<br />

Artículo 1819º.- El depositario debe poner en la custodia y conservación del bien,<br />

bajo responsabilidad, la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y<br />

que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.<br />

Prohibición de usar el bien depositado<br />

Artículo 1820º.- El depositario no puede usar el bien en provecho propio ni<br />

de tercero, salvo autorización expresa del depositante o del juez. Si infringe esta

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!