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CODIGO-CIVIL

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SUB-CAPÍTULO V<br />

Mandato con Representación<br />

Normas aplicables a mandato con representación<br />

Artículo 1806º.- Si el mandatario fuere representante por haber recibido<br />

poder para actuar en nombre del mandante, son también aplicables al mandato las<br />

normas del título III del Libro II.<br />

En este caso, el mandatario debe actuar en nombre del mandante.<br />

Presunción de representación<br />

Artículo 1807º.- Se presume que el mandato es con representación.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Extinción por revocación o renuncia de poder<br />

Artículo 1808º.- En el mandato con representación, la revocación y la renuncia<br />

del poder implican la extinción del mandato.<br />

SUB-CAPÍTULO VI<br />

Mandato Sin Representación<br />

555<br />

LIBRO VII<br />

Definición<br />

Artículo 1809º.- El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos<br />

y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del<br />

mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato.<br />

Transferencia de bienes adquiridos por el mandatario<br />

Artículo 1810º.- El mandatario queda automáticamente obligado en virtud del<br />

mandato a transferir al mandante los bienes adquiridos en ejecución del contrato,<br />

quedando a salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.<br />

Obligaciones asumidas por mandante<br />

Artículo 1811º.- El mandante está obligado a asumir las obligaciones contraídas<br />

por el mandatario en ejecución del mandato.<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Responsabilidad de mandatario por incumplimiento de tercero<br />

Artículo 1812º.- El mandatario no es responsable frente al mandante por la<br />

falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas con quienes<br />

haya contratado, a no ser que al momento de la celebración del contrato conociese<br />

o debiese serle conocida su insolvencia, salvo pacto distinto.<br />

Inafectación de bienes por deudas del mandatario<br />

Artículo 1813º.- Los acreedores del mandatario no pueden hacer valer sus<br />

derechos sobre los bienes que éste hubiese adquirido en ejecución del mandato,

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