05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Enajenación del bien por herederos del comodatario<br />

Artículo 1749º.- Si los herederos del comodatario hubiesen enajenado el bien<br />

sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede exigir que le paguen su<br />

valor o le cedan los derechos que en virtud de la enajenación le corresponden, salvo<br />

que haya hecho uso de la acción reinvindicatoria.<br />

Si los herederos hubiesen conocido del comodato, indemnizarán además los daños<br />

y perjuicios.<br />

Pago por imposibilidad de restituir el bien<br />

Artículo 1750º.- Cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagará,<br />

a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor, de acuerdo<br />

con las circunstancias y lugar en que debía haberse restituido.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Hallazgo del bien dado en comodato<br />

Artículo 1751º.- Pagado el bien dado en comodato por haberse perdido, si<br />

posteriormente lo halla el comodatario, no podrá obligar al comodante a recibirlo<br />

pero éste tendrá la facultad de recuperarlo, devolviendo al comodatario lo que<br />

recibió.<br />

545<br />

LIBRO VII<br />

Si el hallazgo lo realiza el comodante, puede retenerlo devolviendo el bien o<br />

valor que recibió o, en su defecto, entregando el bien hallado al comodatario.<br />

Si el bien fue hallado por un tercero, el comodante está facultado para reclamarlo y,<br />

una vez recuperado, devolverá al comodatario lo que éste le hubiese pagado.<br />

Responsabilidad solidaria en pluralidad de comodatarios<br />

Artículo 1752º.- Si el bien se ha dado en comodato a dos o más personas para<br />

que lo usen al mismo tiempo, todas son responsables solidariamente.<br />

Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien<br />

Artículo 1753º.- La acción del comodante para reclamar por el deterioro o<br />

modificación del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los<br />

seis meses de haberlo recuperado.<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios<br />

Artículo 1754º.- La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos<br />

extraordinarios a que se refiere el Artículo 1735º, inciso 4, caduca a los seis meses<br />

contados desde que devolvió el bien.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!