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CODIGO-CIVIL

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Quedan a salvo, en todo caso, las normas concernientes al derecho de subrogación<br />

del asegurador.<br />

Pérdida y deterioro en pluralidad de arrendatarios<br />

Artículo 1685º.- Si son varios los arrendatarios, todos son responsables por la<br />

pérdida o deterioro del bien en proporción al valor de la parte que ocupan, salvo<br />

que se pruebe que el siniestro comenzó en la habitación o parte del inmueble<br />

arrendado a uno de ellos, quien, en tal caso, será el único responsable.<br />

Responsabilidad del arrendador ocupante<br />

Artículo 1686º.- Si el arrendador ocupa alguna parte del predio, será considerado<br />

como arrendatario, respecto a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 1685º.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

Duración del Arrendamiento<br />

Duración del arrendamiento<br />

Artículo 1687º.- El arrendamiento puede ser de duración determinada o<br />

indeterminada.<br />

Plazo máximo de arrendamiento de duración determinada<br />

Artículo 1688º.- El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede<br />

exceder de diez años.<br />

Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no<br />

puede ser mayor de seis años.<br />

Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a<br />

dichos plazos.<br />

Presunciones del arrendamiento de duración determinada<br />

Artículo 1689º.- A falta de acuerdo expreso, se presume que el arrendamiento<br />

es de duración determinada en los siguientes casos y por los períodos que se<br />

indican:<br />

535<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

1. Cuando el arrendamiento tenga una finalidad específica, se entiende pactado<br />

por el tiempo necesario para llevarla a cabo.<br />

2. Si se trata de predios ubicados en lugares de temporada, el plazo de<br />

arrendamiento será el de una temporada.<br />

Arrendamiento de duración indeterminada<br />

Artículo 1690º.- El arrendamiento de duración indeterminada se reputa por<br />

meses u otro período, según se pague la renta.

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