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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Prelación entre arrendatarios<br />

Artículo 1670º.- Cuando se arrienda un mismo bien a dos o más personas, se<br />

prefiere al arrendatario de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en<br />

defecto de inscripción, al que ha empezado a poseerlo. Si ninguno ha empezado a<br />

poseerlo, será preferido el arrendatario cuyo título sea de fecha anterior, salvo que<br />

el de alguno conste de documento de fecha cierta.<br />

Arrendamiento de bien ajeno<br />

Artículo 1671º.- Si el arrendatario sabía que el bien era ajeno, el contrato se<br />

rige por lo dispuesto en los Artículos 1470º, 1471º y 1472º.<br />

Prohibición de arrendatarios<br />

Artículo 1672º.- El arrendador no puede realizar en el bien innovaciones que<br />

disminuyan el uso por parte del arrendatario.<br />

532<br />

Reparaciones de bien arrendado<br />

Artículo 1673º.- Si en el curso del arrendamiento el bien requiere reparaciones<br />

que no pueden diferirse hasta el fin del contrato, el arrendatario debe tolerarlas aun<br />

cuando importen privación del uso de una parte de él.<br />

Resolución o rebaja de renta<br />

Artículo 1674º.- Cuando para reparar el bien se impide al arrendatario que use<br />

una parte de él, éste tiene derecho a dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la<br />

renta proporcional al tiempo y a la parte que no utiliza.<br />

Restitución de bien mueble arrendado<br />

Artículo 1675º.- El bien mueble arrendado se debe restituir en el lugar en que<br />

fue entregado, salvo pacto distinto.<br />

Pago de renta<br />

Artículo 1676º.- El pago de la renta puede pactarse por períodos vencidos o<br />

adelantados. A falta de estipulación, se entiende que se ha convenido por períodos<br />

vencidos.<br />

Arrendamiento financiero<br />

Artículo 1677º.- El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación<br />

especial y, supletoriamente, por el presente título y los Artículos 1419º a 1425º, en<br />

cuanto sean aplicables.

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