05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Entrega de bien mutado<br />

Artículo 1653º.- El mutuante está obligado a efectuar la entrega en la oportunidad<br />

convenida y, en su defecto, al momento de celebrarse el contrato.<br />

Efecto de la entrega<br />

Artículo 1654º.- Con la entrega del bien mutuado se desplaza la propiedad<br />

al mutuatario y desde este instante le corresponde la mejora, el deterioro o<br />

destrucción que sobrevengan.<br />

Presunción del buen estado del bien<br />

Artículo 1655º.- Recibido el bien por el mutuatario, se presume que se halla en<br />

estado de servir para el uso a que se destinó.<br />

Plazo legal de devolución<br />

Artículo 1656º.- Cuando no se ha fijado plazo para la devolución ni éste resulta<br />

de las circunstancias, se entiende que es de treinta días contados desde la entrega.<br />

530<br />

Plazo judicial de devolución<br />

Artículo 1657º.- Si se ha convenido que el mutuatario pague sólo cuando<br />

pueda hacerlo o tenga los medios, el plazo será fijado por el juez atendiendo las<br />

circunstancias y siguiendo el procedimiento establecido para el juicio de menor<br />

cuantía.<br />

Pago anticipado<br />

Artículo 1658º.- Si se conviene que el mutuatario no abone intereses u otra<br />

contraprestación al mutuante, aquél puede efectuar el pago antes del plazo<br />

estipulado.<br />

Lugar de cumplimiento<br />

Artículo 1659º.- La entrega de lo que se presta y su devolución se harán en el<br />

lugar convenido o, en su defecto, en el que se acostumbre hacerlo.<br />

Lugar de cumplimiento a falta de convenio<br />

Artículo 1660º.- Cuando no se ha convenido lugar ni exista costumbre, la entrega<br />

se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en el domicilio del<br />

mutuatario.<br />

Pago por imposibilidad de devolver el bien<br />

Artículo 1661º.- Si el mutuatario no pudiese devolver bien similar en especie,<br />

cantidad y calidad al que recibió, satisfará su prestación pagando el valor que tenía<br />

al momento y lugar en que debió hacerse el pago.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!