05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Donación inoficiosa<br />

Artículo 1645º.- Si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia,<br />

se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más reciente, o a prorrata,<br />

si fueran de la misma fecha.<br />

Donación por matrimonio<br />

Artículo 1646º.- La donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a la<br />

condición de que se celebre el acto.<br />

Irrevocabilidad de donación por matrimonio<br />

Artículo 1647º.- La donación a que se refiere el Artículo 1646º no es revocable<br />

por causa de ingratitud.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

TÍTULO V<br />

Mutuo<br />

Definición<br />

Artículo 1648º.- Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario<br />

una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se<br />

le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.<br />

Prueba y formalidad del mutuo<br />

Artículo 1649º.- La existencia y contenido del mutuo se rigen por lo dispuesto<br />

en la primera parte del Artículo 1605º.<br />

Mutuo entre cónyuges<br />

Artículo 1650º.- El mutuo entre cónyuges constará por escritura pública, bajo<br />

sanción de nulidad, cuando su valor exceda el límite previsto por el Artículo 1625º.<br />

Mutuo de representantes de incapaces o ausentes<br />

Artículo 1651º.- Los representantes de incapaces o ausentes, para celebrar<br />

mutuo en representación de las personas cuyos bienes administran, deben<br />

observar lo dispuesto en el Artículo 1307º. 416<br />

529<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Mutuo de incapaces o ausentes<br />

Artículo 1652º.- En el caso del Artículo 1651º, no será necesaria la intervención<br />

de los representantes o el cumplimiento de las formalidades de la transacción,<br />

según el caso, cuando el valor del bien mutuado no exceda diez veces el sueldo<br />

mínimo vital mensual. 417<br />

416 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.<br />

417 Ídem.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!