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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Excepción a invalidez de pleno derecho<br />

Artículo 1636º.- No queda invalidada de pleno derecho la donación en el caso<br />

del Artículo 1634º cuando el valor del bien donado no exceda de la décima parte<br />

de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación. En este caso, es<br />

necesario que el donante la declare sin efecto.<br />

Revocación de donación<br />

Artículo 1637º.- El donante puede revocar la donación por las mismas causas<br />

de indignidad para suceder y de desheredación.<br />

Intrasmisibilidad de la revocación<br />

Artículo 1638º.- No pasa a los herederos la facultad de revocar la donación.<br />

Caducidad de la revocación<br />

Artículo 1639º.- La facultad de revocar la donación caduca a los seis meses<br />

desde que sobrevino alguna de las causas del Artículo 1637º.<br />

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Comunicación de la revocación<br />

Artículo 1640º.- No produce efecto la revocación si dentro de sesenta días de<br />

hecha por el donante, no se comunica en forma indubitable al donatario o a sus<br />

herederos.<br />

Contradicción de la revocación<br />

Artículo 1641º.- El donatario o sus herederos pueden contradecir las causas de<br />

la revocación para que judicialmente se decida sobre el mérito de ellas. Quedará<br />

consumada la revocación que no fuese contradicha dentro de sesenta días después<br />

de comunicada en forma indubitable al donatario o a sus herederos.<br />

Invalidez de donación remuneratoria o sujeta a cargo<br />

Artículo 1642º.- En el caso de donaciones remuneratorias o sujetas a cargo,<br />

su invalidación o revocación determina la obligación del donante de abonar al<br />

donatario el valor del servicio prestado o del cargo satisfecho.<br />

Frutos por revocación o invalidación<br />

Artículo 1643º.- Los frutos de las donaciones revocadas pertenecen al donante<br />

desde que se comunica en forma indubitable la revocación; y en caso de<br />

invalidación de pleno derecho, desde que se cita con la demanda de restitución del<br />

bien donado.<br />

Caducidad de la donación<br />

Artículo 1644º.- Caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente<br />

la muerte del donante.

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