05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Donación por escrito de bienes muebles<br />

Artículo 1624º.- Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en<br />

el Artículo 1623º, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo<br />

sanción de nulidad.<br />

En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen. 413<br />

Donación de bienes inmuebles<br />

Artículo 1625º.- La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura<br />

pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor<br />

real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. 414<br />

Donación de muebles por nupcias<br />

Artículo 1626º.- La donación de bienes muebles con ocasión de bodas o<br />

acontecimientos similares no está sujeta a las formalidades establecidas por los<br />

Artículos 1624º y 1625º.<br />

526<br />

Compromiso de donar bien ajeno<br />

Artículo 1627º.- El contrato en virtud del cual una persona se obliga a obtener<br />

que otra adquiera gratuitamente la propiedad de un bien que ambos saben que es<br />

ajeno, se rige por los Artículos 1470º, 1471º y 1472º.<br />

Donación a favor de tutor o curador<br />

Artículo 1628º.- La donación en favor de quien ha sido tutor o curador del<br />

donante está sujeta a la condición suspensiva de ser aprobadas las cuentas y<br />

pagado el saldo resultante de la administración.<br />

Límites de la donación<br />

Artículo 1629º.- Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede<br />

disponer por testamento.<br />

La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida.<br />

413 Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26189, publicada el 22 de mayo de 1993.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 1624º.- Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el Artículo 1623º, la<br />

donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.<br />

En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen”.<br />

414 Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26189, publicada el 22 de mayo de 1993.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 1625º.- La donación de bienes muebles cuyo valor sea superior a ciento cincuenta veces<br />

el sueldo mínimo vital mensual, así como la de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública,<br />

con indicación individual de los bienes donados, de su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el<br />

donatario, bajo sanción de nulidad”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!