05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Exclusividad del suministrado<br />

Artículo 1617º.- Si la cláusula de exclusividad se pacta en favor del beneficiario<br />

del suministro, el suministrante no puede, directa ni indirectamente, efectuar<br />

prestaciones de igual naturaleza que aquellas que son materia del contrato, en<br />

ningún otro lugar.<br />

Incumplimiento de promover la venta<br />

Artículo 1618º.- El beneficiario del suministro que asume la obligación de promover<br />

la venta de los bienes que tiene en exclusividad responde de los daños y perjuicios<br />

si incumple esa obligación, aun cuando haya satisfecho el contrato respecto de la<br />

cantidad mínima pactada.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Incumplimiento de escasa importancia<br />

Artículo 1619º.- Si el beneficiario del suministro no satisface la obligación que<br />

le corresponde y este incumplimiento es de escasa importancia, el suministrante no<br />

puede suspender la ejecución del contrato sin darle aviso previo.<br />

Resolución del suministro<br />

Artículo 1620º.- Cuando alguna de las partes incumple las prestaciones singulares<br />

a que está obligada, la otra puede pedir la resolución del contrato si el incumplimiento<br />

tiene una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos<br />

cumplimientos.<br />

TÍTULO IV<br />

Donación<br />

Definición<br />

Artículo 1621º.- Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente<br />

al donatario la propiedad de un bien.<br />

Donación mortis causa<br />

Artículo 1622º.- La donación que ha de producir sus efectos por muerte del<br />

donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.<br />

525<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Donación verbal de bienes muebles<br />

Artículo 1623º.- La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente,<br />

cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al<br />

momento en que se celebre el contrato. 412<br />

412 Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26189, publicada el 22 de mayo de 1993.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 1623º.- La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente cuando su valor no exceda<br />

de treinta veces el sueldo mínimo vital mensual vigente en el momento y lugar en que se celebre el<br />

contrato”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!