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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Determinación del precio en el suministro periódico<br />

Artículo 1609º.- Si en el suministro periódico de entrega de bienes en propiedad,<br />

no se ha determinado el precio, serán aplicables las reglas pertinentes de la<br />

compraventa y se tendrán en consideración el momento del vencimiento de las<br />

prestaciones singulares y el lugar en que éstas deben ser cumplidas.<br />

Pago del precio en el suministro continuado<br />

Artículo 1610º.- En el suministro continuado, el precio se paga, a falta de pacto,<br />

de acuerdo con los usos del mercado.<br />

Plazo para prestaciones singulares<br />

Artículo 1611º.- El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume<br />

en interés de ambas partes.<br />

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Vencimiento de prestaciones singulares<br />

Artículo 1612º.- Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar<br />

el vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar su fecha al<br />

suministrante con un aviso previo no menor de siete días.<br />

Suministro de plazo indeterminado<br />

Artículo 1613º.- Si la duración del suministro no se encuentra establecida, cada<br />

una de las partes puede separarse del contrato dando aviso previo en el plazo<br />

pactado, o, en su defecto, dentro de un plazo no menor de treinta días.<br />

Pacto de preferencia<br />

Artículo 1614º.- En caso de haberse pactado la cláusula de preferencia en favor<br />

del suministrante o del suministrado, la duración de la obligación no excederá de<br />

cinco años y se reduce a este límite si se ha fijado un plazo mayor.<br />

Propuesta y ejercicio de la preferencia<br />

Artículo 1615º.- En el caso previsto en el Artículo 1614º, la parte que tenga<br />

la preferencia deberá comunicar en forma indubitable a la otra las condiciones<br />

propuestas por terceros. El beneficiado por el pacto de preferencia, a su vez, está<br />

obligado a manifestar dentro del plazo obligatoriamente fijado, su decisión de hacer<br />

valer la preferencia.<br />

Exclusividad del suministrante<br />

Artículo 1616º.- Cuando en el contrato de suministro se ha pactado la cláusula<br />

de exclusividad en favor del suministrante, el beneficiario del suministro no puede<br />

recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza, ni proveerlos con medios<br />

propios a la producción de las cosas que constituyen el objeto de la prestación.

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