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CODIGO-CIVIL

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Retracto en enajenación sucesiva<br />

Artículo 1601º.- Cuando se hayan efectuado dos o más enajenaciones antes de<br />

que expire el plazo para ejercitar el retracto, este derecho se refiere a la primera<br />

enajenación sólo por el precio, tributos, gastos e intereses de la misma. Quedan sin<br />

efecto las otras enajenaciones.<br />

TÍTULO II<br />

Permuta<br />

Definición<br />

Artículo 1602º.- Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse<br />

recíprocamente la propiedad de bienes.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Reglas aplicables a la permuta<br />

Artículo 1603º.- La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa,<br />

en lo que le sean aplicables.<br />

TÍTULO III<br />

Suministro<br />

Definición<br />

Artículo 1604º.- Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor<br />

de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.<br />

Prueba y formalidad del contrato de suministro<br />

Artículo 1605º.- La existencia y contenido del suministro pueden probarse por<br />

cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el<br />

mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.<br />

Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito,<br />

bajo sanción de nulidad.<br />

Volumen y periodicidad indeterminada<br />

Artículo 1606º.- Cuando no se haya fijado el volumen del suministro o su<br />

periodicidad, se entiende que se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades del<br />

suministrado, determinadas al momento de la celebración del contrato.<br />

523<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Determinación del suministrado<br />

Artículo 1607º.- Si los contratantes determinan únicamente los límites mínimos<br />

y máximos para el suministro total o para las prestaciones singulares, corresponde<br />

al suministrado establecer dentro de estos límites el volumen de lo debido.<br />

Pago del precio en el suministro periódico<br />

Artículo 1608º.- En el suministro periódico, el precio se abona en el acto de las<br />

prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas.

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