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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

SUB-CAPÍTULO III<br />

Pacto de Retroventa<br />

Definición<br />

Artículo 1586º.- Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver<br />

unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.<br />

Nulidad de estipulaciones en el pacto de retroventa<br />

Artículo 1587º.- Es nula la estipulación que impone al vendedor, como<br />

contrapartida de la resolución del contrato, la obligación de pagar al comprador una<br />

cantidad de dinero u otra ventaja para éste.<br />

También es nula, en cuanto al exceso, la estipulación que obliga al vendedor<br />

a devolver, en caso de resolución del contrato, una suma adicional que no sea la<br />

destinada a conservar el valor adquisitivo del precio.<br />

520<br />

Plazo para ejercitar el derecho de resolución<br />

Artículo 1588º.- El plazo para ejercitar el derecho de resolución es de dos años<br />

tratándose de inmuebles y de un año en el caso de muebles, salvo que las partes<br />

estipulen un plazo menor.<br />

El plazo se computa a partir de la celebración de la compraventa. Si las partes<br />

convienen un plazo mayor que el indicado en el primer párrafo de este artículo o<br />

prorrogan el plazo para que sea mayor de dos años o de un año, según el caso, el<br />

plazo o la prórroga se consideran reducidos al plazo legal.<br />

El comprador tiene derecho a retener el bien hasta que el vendedor le reembolse<br />

las mejoras necesarias y útiles.<br />

Retroventa en bienes indivisos<br />

Artículo 1589º.- Los que han vendido conjuntamente un bien indiviso con<br />

pacto de retroventa, y los herederos del que ha vendido con el mismo pacto, no<br />

pueden usar su derecho separadamente, sino conjuntamente.<br />

Retroventa en venta separada<br />

Artículo 1590º.- Cuando los copropietarios de un bien indiviso hayan vendido<br />

separadamente sus cuotas en la copropiedad con pacto de retroventa, cada uno de<br />

ellos puede ejercitar, con la misma separación, el derecho de resolver el contrato<br />

por su respectiva participación.<br />

Oponibilidad de la retroventa<br />

Artículo 1591º.- El pacto de retroventa es oponible a terceros cuando aparece<br />

inscrito en el correspondiente registro.

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