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CODIGO-CIVIL

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CAPÍTULO DÉCIMO<br />

Pactos que pueden integrar la compraventa<br />

SUB-CAPÍTULO I<br />

Disposición General<br />

Pactos que no pueden integrar la compraventa<br />

Artículo 1582º.- Puede integrar la compraventa cualquier pacto lícito, con excepción<br />

de los siguientes, que son nulos:<br />

1.- El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede rescindirse la<br />

compraventa por convenirse que, si hubiera quien dé más por el bien, lo<br />

devolverá el comprador.<br />

2.- El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al comprador la obligación<br />

de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando<br />

pretenda enajenarlo.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

SUB-CAPÍTULO II<br />

Compraventa con reserva de propiedad<br />

Compra venta con reserva de propiedad<br />

Artículo 1583º.- En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva<br />

la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte<br />

determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume<br />

el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.<br />

El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el<br />

pago del importe del precio convenido.<br />

Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad<br />

Artículo 1584º.- La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del<br />

comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo.<br />

519<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros<br />

siempre que el pacto haya sido previamente registrado.<br />

Reserva de propiedad en arrendamiento - venta<br />

Artículo 1585º.- Las disposiciones de los Artículos 1583º y 1584º son aplicables<br />

a los contratos de arrendamiento en los que se convenga que, al final de los<br />

mismos, la propiedad del bien sea adquirida por el arrendatario por efecto del pago<br />

de la merced conductiva pactada. 408<br />

408 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

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