05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Igual regla se aplica, en su caso, para que el vendedor devuelva la diferencia<br />

resultante.<br />

Compraventa ad corpus<br />

Artículo 1577º.- Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo<br />

a su extensión o cabida, aun cuando ésta se indique en el contrato, el comprador<br />

debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o<br />

cabida real es diferente. 407<br />

Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la<br />

señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento<br />

proporcional.<br />

518<br />

Compraventa de bienes homogéneos<br />

Artículo 1578º.- Si en la compraventa de varios bienes homogéneos por un solo<br />

y mismo precio, pero con indicación de sus respectivas extensiones o cabidas, se<br />

encuentra que la extensión o cabida es superior en alguno o algunos e inferior en<br />

otro u otros, se hará la compensación entre las faltas y los excesos, hasta el límite de<br />

su concurrencia.<br />

Si el precio fue pactado por unidad de extensión o medida, el derecho al<br />

suplemento, o a la disminución del precio que resulta después de efectuada la<br />

compensación, se regula por los Artículos 1574º a 1576º.<br />

Caducidad de la acción rescisoria<br />

Artículo 1579º.- El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador<br />

a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del<br />

contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.<br />

CAPÍTULO NOVENO<br />

Compraventa sobre Documentos<br />

Compraventa sobre documentos<br />

Artículo 1580º.- En la compraventa sobre documentos, la entrega del bien queda<br />

sustituida por la de su título representativo y por los otros documentos exigidos por<br />

el contrato o, en su defecto, por los usos.<br />

Oportunidad y lugar de pago<br />

Artículo 1581º.- El pago del precio debe efectuarse en el momento y en el lugar<br />

de entrega de los documentos indicados en el Artículo 1580º, salvo pacto o uso<br />

distintos.<br />

407 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!