05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPÍTULO TERCERO<br />

El Precio<br />

Nulidad por precio fijado unilateralmente<br />

Artículo 1543º.- La compraventa es nula cuando la determinación del precio se<br />

deja al arbitrio de una de las partes.<br />

Determinación del precio por tercero<br />

Artículo 1544º.- Es válida la compraventa cuando se confía la determinación del<br />

precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo<br />

de aplicación las reglas establecidas en los Artículos 1407º y 1408º.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Determinación del precio en bolsa o mercado<br />

Artículo 1545º.- Es también válida la compraventa si se conviene que el precio<br />

sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y día.<br />

Reajuste automático del precio<br />

Artículo 1546º.- Es lícito que las partes fijen el precio con sujeción a lo dispuesto<br />

en el primer párrafo del Artículo 1235º.<br />

513<br />

LIBRO VII<br />

Fijación del precio en caso de silencio de las partes<br />

Artículo 1547º.- En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente,<br />

si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de<br />

determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.<br />

Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta<br />

de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la<br />

entrega.<br />

Precio determinado por peso neto<br />

Artículo 1548º.- En la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de<br />

convenio, se entiende que se refiere al peso neto.<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

Obligaciones del Vendedor<br />

Perfeccionamiento de transferencia<br />

Artículo 1549º.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia<br />

de la propiedad del bien.<br />

Estado del bien al momento de la entrega<br />

Artículo 1550º.- El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre<br />

en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!