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CODIGO-CIVIL

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Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor<br />

Artículo 1518º.- El transferente queda libre de responsabilidad si el bien que<br />

adolece de vicio se pierde por caso fortuito o fuerza mayor.<br />

Renuncia a saneamiento por vicios ocultos<br />

Artículo 1519º.- Cuando se pacta que el transferente no queda sujeto a la<br />

obligación de saneamiento por vicios ocultos, si el bien se pierde por razón de<br />

estos vicios, debe devolver la contraprestación, a no ser que el adquirente renuncie<br />

expresamente a ella.<br />

Nulidad de renuncia al saneamiento<br />

Artículo 1520º.- La renuncia al saneamiento es nula cuando el transferente<br />

actúa con dolo o culpa inexcusable respecto a la existencia de vicios del bien al<br />

momento de celebrarse el contrato o de pactarse la renuncia.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Vicios ocultos en transferencia de animales<br />

Artículo 1521º.- En la transferencia de animales, el saneamiento por vicios ocultos<br />

se regula por las leyes especiales o, en su defecto, por los usos. A falta de estos<br />

últimos, se observarán las normas que anteceden.<br />

Improcedencia del saneamiento en la transferencia de animales<br />

Artículo 1522º.- No hay lugar al saneamiento por vicio oculto en la transferencia<br />

de animales y ganado hecha en feria o en pública subasta, ni en las de caballería de<br />

desecho o en circunstancias equivalentes.<br />

Garantía de buen funcionamiento<br />

Artículo 1523º.- Si el transferente garantiza el buen funcionamiento del bien<br />

transferido durante cierto tiempo, el adquirente que alegue vicio o defecto de<br />

funcionamiento debe comunicarlo al transferente en el plazo de siete días a partir<br />

del descubrimiento; y puede entablar la acción correspondiente dentro del plazo de<br />

dos meses a contar desde la fecha de la comunicación.<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

Saneamiento por Hecho Propio del Transferente<br />

507<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Saneamiento por hecho propio<br />

Artículo 1524º.- El transferente está obligado al saneamiento por hecho propio<br />

que disminuye el valor del bien, lo hace inútil para la finalidad de su adquisición, o<br />

reduce sus cualidades para ese efecto.<br />

Acciones redhibitorias y estimatorias<br />

Artículo 1525º.- En razón del saneamiento por hecho propio del transferente,<br />

el adquirente puede ejercer las acciones previstas en los Artículos 1511º y 1513º.<br />

Estas acciones son excluyentes.

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