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CODIGO-CIVIL

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Vicios conocibles por el adquirente<br />

Artículo 1504º.- No se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda<br />

conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y<br />

con las circunstancias.<br />

Saneamiento por falta de cualidades prometidas<br />

Artículo 1505º.- Hay lugar al saneamiento cuando el bien carece de las cualidades<br />

prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para la finalidad<br />

de la adquisición.<br />

Vicio oculto en la transferencia conjunta<br />

Artículo 1506º.- Cuando se transfieren dos o más bienes conjuntamente, el<br />

vicio de cada uno dará derecho a la acción correspondiente y no se extenderá a los<br />

otros, a no ser que el adquirente no hubiese adquirido el otro u otros sin el que<br />

adolece del vicio. Se presume esto último cuando se adquiere un tiro, yunta, pareja,<br />

juego o análogos, aunque se hubiera señalado un valor separado por cada uno de<br />

los bienes que lo componen.<br />

Saneamiento en bienes principales y accesorios<br />

Artículo 1507º.- Cuando se transfieren bienes principales y accesorios, los vicios<br />

que afectan a los primeros dan lugar al saneamiento de éstos y de los accesorios,<br />

pero no a la inversa.<br />

Vicios en bien fungible<br />

Artículo 1508º.- El adquirente de un bien fungible viciado puede exigir, en<br />

sustitución del saneamiento, la entrega de otro de igual naturaleza.<br />

Cargas, limitaciones o gravámenes ocultos<br />

Artículo 1509º.- Hay lugar al saneamiento cuando existan cargas, limitaciones o<br />

gravámenes ocultos y de los que no se dio noticias al celebrarse el contrato, si éstos<br />

son de tanta importancia que disminuyen el valor del bien, lo hacen inútil para la<br />

finalidad de su adquisición o reducen sus cualidades para ese efecto.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

505<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Saneamiento por inexistencia de servidumbres activas<br />

Artículo 1510º.- También hay lugar al saneamiento cuando no existen las<br />

servidumbres activas declaradas por el transferente al celebrarse el contrato, que<br />

harían apto el bien para la finalidad de su adquisición.<br />

Acción redhibitoria<br />

Artículo 1511º.- El adquirente puede pedir, en razón del saneamiento a que<br />

está obligado el transferente, la resolución del contrato.

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