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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

La reserva de nombramiento no procede en los casos en que no es admitida la<br />

representación o es indispensable la determinación de los contratantes.<br />

Plazo para nombramiento de tercero<br />

Artículo 1474º.- La declaración de nombramiento debe comunicarse a la otra<br />

parte dentro de un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de<br />

la fecha de celebración del contrato.<br />

La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de la<br />

aceptación de la persona nombrada.<br />

Formalidad de la declaración de nombramiento<br />

Artículo 1475º.- La declaración de nombramiento y la aceptación por la persona<br />

nombrada deben revestir la misma forma que las partes hayan usado para el<br />

contrato, aunque no esté prescrita por la ley.<br />

500<br />

Efectos de la declaración de nombramiento<br />

Artículo 1476º.- Si la declaración de nombramiento se hizo válidamente, la<br />

persona nombrada asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato,<br />

con efecto desde el momento de la celebración de éste.<br />

En caso contrario o cuando no se efectúa la declaración de nombramiento dentro<br />

del plazo, el contrato produce efecto entre los contratantes originarios.<br />

TÍTULO XIII<br />

Arras Confirmatorias<br />

Entrega y devolución de arras<br />

Artículo 1477º.- La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del<br />

contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las<br />

imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.<br />

Arras penales<br />

Artículo 1478º.- Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la<br />

obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato<br />

conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra<br />

puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.<br />

Reglas aplicables a la indemnización<br />

Artículo 1479º.- Si la parte que no ha incumplido la obligación prefiere demandar<br />

la ejecución o la resolución del contrato, la indemnización de daños y perjuicios se<br />

regula por las normas generales.

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