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CODIGO-CIVIL

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Requisitos para la revocación o modificación<br />

Artículo 1466º.- Para que el estipulante y sus herederos, en su caso, puedan<br />

hacer valer la revocación o modificación, se requiere que el tercero haya conocido<br />

la existencia del contrato y no haya expresado aún la voluntad de hacer uso de su<br />

derecho.<br />

Extinción del contrato por revocación<br />

Artículo 1467º.- La revocación de la estipulación en favor del tercero produce la<br />

extinción del contrato, salvo pacto distinto.<br />

Renuncia a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato<br />

Artículo 1468º.- Se puede renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir<br />

el contrato en favor de tercero.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Oposición al derecho de tercero<br />

Artículo 1469º.- El promitente puede oponer al tercero las excepciones fundadas<br />

en el contrato, pero no las que deriven de otras relaciones existentes entre él y el<br />

estipulante.<br />

TÍTULO XI<br />

Promesa de la Obligación o del hecho de un Tercero<br />

Promesa de la obligación o del hecho de un tercero<br />

Artículo 1470º.- Se puede prometer la obligación o el hecho de un tercero, con<br />

cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante si el<br />

tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido, respectivamente.<br />

La indemnización como prestación sustitutoria<br />

Artículo 1471º.- En cualquiera de los casos del Artículo 1470º, la indemnización<br />

a cargo del promitente tiene el carácter de prestación sustitutoria de la obligación o<br />

del hecho del tercero.<br />

499<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Pacto anticipado de indemnización<br />

Artículo 1472º.- Puede pactarse anticipadamente el monto de la indemnización.<br />

TÍTULO XII<br />

Contrato por Persona a Nombrar<br />

Facultad de partes de nombrar a tercero<br />

Artículo 1473º.- Al celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las<br />

partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma<br />

los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto.

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