05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso de ese derecho, para que sea<br />

exigible, operando esta declaración retroactivamente. 403<br />

La declaración del beneficiario puede ser previa al contrato.<br />

Declaración de herederos<br />

Artículo 1459º.- La declaración de hacer uso del derecho puede ser efectuada<br />

por los herederos del tercero beneficiario, salvo pacto distinto.<br />

Falta de aceptación del tercero<br />

Artículo 1460º.- Si el tercero no acepta hacer uso del derecho, el estipulante<br />

puede exigir el beneficio en su favor.<br />

498<br />

Exigibilidad de cumplimiento al promitente<br />

Artículo 1461º.- El estipulante tiene derecho a exigir el cumplimiento de la<br />

obligación por el promitente. El mismo derecho le corresponde al tercero<br />

beneficiario una vez que haya efectuado la declaración a que se refiere el Artículo<br />

1458º y a los herederos del mismo en el caso del Artículo 1459º.<br />

Exclusividad del tercero para exigir el cumplimiento<br />

Artículo 1462º.- Cuando se deja exclusivamente al tercero el derecho de hacer<br />

exigible la obligación del promitente, el estipulante no podrá exonerar a éste.<br />

Derecho de sustitución del estipulante<br />

Artículo 1463º.- El estipulante puede reservar en el contrato el derecho<br />

de sustituir al tercero independientemente de la voluntad de éste y de la del<br />

promitente.<br />

La sustitución a que se refiere el párrafo anterior no se transmite a los herederos del<br />

estipulante, salvo pacto distinto.<br />

Revocación o modificación del derecho del tercero<br />

Artículo 1464º.- El estipulante puede revocar o modificar el derecho del tercero<br />

en tanto no se hayan producido los casos de aceptación previstos en los Artículos<br />

1458º y 1459º.<br />

Intrasmisibilidad de la facultad de revocación o modificación<br />

Artículo 1465º.- La facultad de revocación o modificación no se transmite a los<br />

herederos, salvo pacto distinto.<br />

403 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!