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CODIGO-CIVIL

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Reajuste del valor<br />

Artículo 1451º.- El demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este<br />

caso, la sentencia dispondrá el pago de la diferencia de valor establecido, más sus<br />

intereses legales, dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de declararse<br />

rescindido el contrato.<br />

Acción de reajuste<br />

Artículo 1452º.- En los casos en que la acción rescisoria a que se refiere el<br />

Artículo 1447º fuere inútil para el lesionado, por no ser posible que el demandado<br />

devuelva la prestación recibida, procederá la acción de reajuste.<br />

Nulidad de la renuncia a la acción por lesión<br />

Artículo 1453º.- Es nula la renuncia a la acción por lesión.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Caducidad de la acción por lesión<br />

Artículo 1454º.- La acción por lesión caduca a los seis meses de cumplida la<br />

prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos años de la celebración<br />

del contrato.<br />

Improcedencia de la acción por lesión<br />

Artículo 1455º.- No procede la acción por lesión:<br />

1.- En la transacción.<br />

2.- En las ventas hechas por remate público.<br />

Lesión en la partición<br />

Artículo 1456º.- No puede ejercitar la acción por lesión el copropietario que<br />

haya enajenado bienes por más de la mitad del valor en que le fueron adjudicados.<br />

TÍTULO X<br />

Contrato en Favor de Tercero<br />

497<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Definición<br />

Artículo 1457º.- Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga<br />

frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona.<br />

El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.<br />

Origen y exigibilidad del derecho del tercero<br />

Artículo 1458º.- El derecho del tercero surge directa e inmediatamente de la<br />

celebración del contrato. Empero, será necesario que el tercero haga conocer al

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