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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Improcedencia de la acción por excesiva onerosidad<br />

Artículo 1443º.- No procede la acción por excesiva onerosidad de la prestación<br />

cuando su ejecución se ha diferido por dolo o culpa de la parte perjudicada.<br />

Nulidad de la renuncia a la acción<br />

Artículo 1444º.- Es nula la renuncia a la acción por excesiva onerosidad de la<br />

prestación.<br />

Caducidad de la acción<br />

Artículo 1445º.- La acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los<br />

tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que<br />

se refiere el Artículo 1440º.<br />

496<br />

Plazo de caducidad<br />

Artículo 1446º.- El término inicial del plazo de caducidad a que se refiere<br />

el Artículo 1445º corre a partir del momento en que hayan desaparecido los<br />

acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.<br />

TÍTULO IX<br />

Lesión<br />

Acción por lesión<br />

Artículo 1447º.- La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando<br />

la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato<br />

es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del<br />

aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.<br />

Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción<br />

por causas extrañas al riesgo propio de ellos.<br />

Presunción de aprovechamiento<br />

Artículo 1448º.- En el caso del Artículo 1447º, si la desproporción fuera igual o<br />

superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante<br />

de la necesidad apremiante del lesionado.<br />

Apreciación de la desproporción<br />

Artículo 1449º.- La desproporción entre las prestaciones se apreciará según el<br />

valor que tengan al tiempo de celebrarse el contrato.<br />

Consignación del exceso<br />

Artículo 1450º.- Fenece el proceso si el demandado, dentro del plazo para<br />

contestar la demanda, consigna la diferencia del valor.

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