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CODIGO-CIVIL

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Condición resolutoria<br />

Artículo 1430º.- Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva<br />

cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida<br />

con toda precisión.<br />

La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a<br />

la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.<br />

CONCORDANCIAS: R. Nº 087-2004-SUNARP-SN, Reglam, Art. 29º (Transferencia<br />

de propiedad por ejecución de cláusula resolutoria expresa)<br />

R. Nº 248-2008-SUNARP-SN, Art. 68º<br />

R. Nº 039-2013-SUNARP-SN, Art. 79º (Transferencia por<br />

cláusula resolutoria expresa)<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Resolución por imposibilidad de la prestación<br />

Artículo 1431º.- En los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación<br />

a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el<br />

contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde<br />

el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido.<br />

Empero, las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor.<br />

Resolución por culpa de las partes<br />

Artículo 1432º.- Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el<br />

contrato queda resuelto de pleno derecho y éste no puede exigir la contraprestación y<br />

está sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.<br />

Cuando la imposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato queda resuelto<br />

de pleno derecho. Sin embargo, dicho acreedor deberá satisfacer la contraprestación,<br />

correspondiéndole los derechos y acciones que hubieren quedado relativos a la prestación.<br />

Incumplimiento por imposibilidad parcial<br />

Artículo 1433º.- Las reglas de los Artículos 1431º y 1432º son aplicables cuando<br />

el cumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el<br />

acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo<br />

caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida.<br />

493<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

El contrato se resuelve cuando no sea posible la reducción. 402<br />

402 Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26451, publicada el 11 de mayo de 1995.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 1433º.- Las reglas de los Artículos 1431º y 1432º son aplicables cuando el incumplimiento<br />

de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su<br />

conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en<br />

la contraprestación debida.<br />

El contacto se resuelve cuando no sea posible la reducción”.

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