05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Formalidad en Contratos Preparatorios<br />

Artículo 1425º.- Los contratos preparatorios son nulos si no se celebran en la<br />

misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.<br />

TÍTULO VI<br />

Contrato con Prestaciones Recíprocas<br />

Incumplimiento<br />

Artículo 1426º.- En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas<br />

deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el<br />

cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación<br />

o se garantice su cumplimiento.<br />

492<br />

Caducidad del plazo<br />

Artículo 1427º.- Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas<br />

sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no<br />

pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su<br />

ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento.<br />

Resolución por incumplimiento<br />

Artículo 1428º.- En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna<br />

de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el<br />

cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de<br />

daños y perjuicios.<br />

A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada<br />

queda impedida de cumplir su prestación. 401<br />

Resolución de pleno derecho<br />

Artículo 1429º.- En el caso del Artículo 1428º la parte que se perjudica con el<br />

incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para<br />

que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo<br />

apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.<br />

Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve<br />

de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y<br />

perjuicios.<br />

401 De conformidad con la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado<br />

el 28 de junio de 2008, la misma que de acuerdo con su Tercera Disposición Final, entró en vigencia el<br />

1 de setiembre de 2008, para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la referencia a la citación<br />

con la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción de la solicitud para someter la<br />

controversia a arbitraje.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!