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CODIGO-CIVIL

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Nulidad del contrato sobre derecho a suceder<br />

Artículo 1405º.- Es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes<br />

de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora.<br />

Nulidad de disposición de patrimonio futuro<br />

Artículo 1406º.- Es nulo el contrato por el que se dispone sobre la totalidad o<br />

una parte sustancial de los bienes que una persona pueda adquirir en el futuro.<br />

Determinación del objeto por arbitrio<br />

Artículo 1407º.- Si la determinación de la obligación que es objeto del contrato<br />

es deferida a un tercero y no resulta que las partes quisieron remitirse a su mero<br />

arbitrio, el tercero debe proceder haciendo una apreciación de carácter equitativo.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Determinación de tercero<br />

Artículo 1408º.- La determinación librada al mero arbitrio de un tercero no<br />

puede impugnarse si no se prueba su mala fe.<br />

Si falta la determinación y las partes no se ponen de acuerdo para sustituir al<br />

tercero, el contrato es nulo.<br />

489<br />

LIBRO VII<br />

Bienes objeto de la prestación<br />

Artículo 1409º.- La prestación materia de la obligación creada por el contrato<br />

puede versar sobre:<br />

1.- Bienes futuros, antes de que existan en especie, y también la esperanza<br />

incierta de que existan, salvo las prohibiciones establecidas por la ley.<br />

2.- Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio por<br />

cualquier otra causa.<br />

Cumplimiento sobre bien futuro<br />

Artículo 1410º.- Cuando la obligación creada por el contrato recae sobre un<br />

bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior,<br />

salvo que la obligación verse sobre una esperanza incierta, caso en el cual el<br />

contrato es aleatorio.<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Si la falta de entrega obedece a causas imputables al obligado, el acreedor puede<br />

recurrir a los derechos que le confiere la ley.

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