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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Ineficacia de estipulaciones<br />

Artículo 1399º.- En los contratos nominados celebrados por adhesión o con<br />

arreglo a cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente,<br />

carecen de eficacia las estipulaciones contrarias a las normas establecidas para<br />

el correspondiente contrato, a no ser que las circunstancias de cada contrato<br />

particular justifiquen su validez.<br />

Segundo párrafo. DEROGADO. 395<br />

Prevalencia de cláusulas agregadas al formulario<br />

Artículo 1400º.- En los casos del Artículo 1397º las cláusulas agregadas al<br />

formulario prevalecen sobre las de éste cuando sean incompatibles, aunque las<br />

últimas no hubiesen sido dejadas sin efecto.<br />

488<br />

Interpretación de las estipulaciones<br />

Artículo 1401º.- Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de<br />

contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en<br />

caso de duda, en favor de la otra.<br />

TÍTULO III<br />

Objeto del Contrato<br />

Objeto del contrato<br />

Artículo 1402º.- El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o<br />

extinguir obligaciones.<br />

Obligación ilícita y prestación posible<br />

Artículo 1403º.- La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita.<br />

La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser<br />

posibles.<br />

Contratos sujetos a condición o plazo suspensivo<br />

Artículo 1404º.- La licitud de la obligación o la posibilidad de la prestación o del<br />

bien que es objeto de ella en un contrato sujeto a condición o a plazo suspensivo,<br />

se apreciarán al momento del cumplimiento de la condición o del vencimiento del<br />

plazo.<br />

395 Segundo párrafo incorporado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del<br />

Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de<br />

1993. El cual quedó derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1071,<br />

publicado el 28 de junio de 2008, la misma que de conformidad con su Tercera Disposición Final, entró<br />

en vigencia el 1 de setiembre de 2008.

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