05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Artículo 1374º.- Conocimiento y contratación entre ausentes 392<br />

La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual<br />

dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que<br />

llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado,<br />

sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.<br />

Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá<br />

la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de<br />

recibo. 393<br />

Oportunidad de la aceptación<br />

Artículo 1375º.- La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente dentro<br />

del plazo establecido por él.<br />

484<br />

Contraoferta<br />

Artículo 1376º.- La aceptación tardía y la oportuna que no sea conforme a la<br />

oferta equivalen a una contraoferta.<br />

Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la que se haga<br />

con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese sentido al aceptante.<br />

Ofertas alternativas<br />

Artículo 1377º.- Son válidas las ofertas alternativas hechas a un mismo destinatario.<br />

La aceptación de cualquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formación del<br />

contrato respecto a la cual el destinatario haya expresado su aceptación.<br />

Observancia de la forma requerida<br />

Artículo 1378º.- No tiene efectos la aceptación que se formule sin observarse la<br />

forma requerida por el oferente.<br />

Ofertas cruzadas<br />

Artículo 1379º.- En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con la aceptación<br />

de una de ellas.<br />

Aceptación tácita<br />

Artículo 1380º.- Cuando a solicitud del oferente o por la naturaleza de la<br />

392 Sumilla oficial.<br />

393 Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27291, publicada el 24 de junio de 2000.<br />

Texto anterior a la derogación:<br />

“Artículo 1374º.- La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual<br />

dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección<br />

del destinatario, a no ser que éste pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de<br />

conocerla”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!