05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Inaplicabilidad de los impedimentos<br />

Artículo 1369º.- No rigen las prohibiciones de los incisos 6 y 7 del Artículo 1366º<br />

cuando se trate del derecho de copropiedad o de la dación en pago.<br />

Rescisión<br />

Artículo 1370º.- La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al<br />

momento de celebrarlo.<br />

Resolución<br />

Artículo 1371º.- La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal<br />

sobreviniente a su celebración.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Efectos retroactivos de la rescisión y resolución<br />

Artículo 1372º.- La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia<br />

se retrotraen al momento de la celebración del contrato.<br />

La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos<br />

de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la<br />

motiva.<br />

483<br />

LIBRO VII<br />

Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado<br />

en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera<br />

posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.<br />

En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este artículo, cabe pacto en<br />

contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe. 391<br />

TÍTULO II<br />

El consentimiento<br />

Perfeccionamiento del contrato<br />

Artículo 1373º.- El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en<br />

que la aceptación es conocida por el oferente.<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

391 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código<br />

Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. La<br />

misma que recoge las modificaciones hechas anteriormente a este artículo por la Primera Disposición<br />

Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 4 de marzo de 1992 y la del Artículo 5º del<br />

Decreto Ley Nº 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

"Artículo 1372º.- La rescisión de un contrato tiene efecto desde el momento de su celebración, en tanto<br />

que la resolución no opera retroactivamente, salvo disposición o pacto en contrario.<br />

En ningún caso se perjudican los derechos de terceros adquiridos de buena fe".

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!