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CODIGO-CIVIL

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alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en<br />

cuyo caso opera retroactivamente.<br />

Obligatoriedad de los contratos<br />

Artículo 1361º.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.<br />

Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad<br />

común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.<br />

Buena Fe<br />

Artículo 1362º.- Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según<br />

las reglas de la buena fe y común intención de las partes.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Efectos del contrato<br />

Artículo 1363º.- Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los<br />

otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones<br />

no trasmisibles.<br />

Gastos y tributos del contrato<br />

Artículo 1364º.- Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato<br />

se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.<br />

Fin de contratos continuados<br />

Artículo 1365º.- En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo<br />

convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante<br />

aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días.<br />

Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.<br />

Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato,<br />

legado o subasta<br />

Artículo 1366º.- No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o<br />

subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 390<br />

481<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados,<br />

los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados<br />

de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales,<br />

el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los<br />

miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la<br />

República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el<br />

Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.<br />

390 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

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