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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

TÍTULO I<br />

Disposiciones Generales<br />

Noción de contrato<br />

Artículo 1351º.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear,<br />

regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.<br />

Perfección de contratos<br />

Artículo 1352º.- Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las<br />

partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley<br />

bajo sanción de nulidad.<br />

Régimen legal de los contratos<br />

Artículo 1353º.- Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados,<br />

quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en<br />

cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.<br />

480<br />

Libertad contractual<br />

Artículo 1354º.- Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato,<br />

siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.<br />

Regla y límites de la contratación<br />

Artículo 1355º.- La ley, por consideraciones de interés social, público o ético<br />

puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos.<br />

Primacía de la voluntad de contratantes<br />

Artículo 1356º.- Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la<br />

voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.<br />

Garantía y seguridad del Estado<br />

Artículo 1357º.- Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público,<br />

pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.<br />

Contratos que pueden celebrar incapaces<br />

Artículo 1358º.- Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar<br />

contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.<br />

Conformidad de voluntad de partes<br />

Artículo 1359º.- No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre<br />

todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.<br />

Validez del contrato con reserva<br />

Artículo 1360º.- Es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar

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