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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Así, puede presentarse un primer supuesto en el cual coincidan las declaraciones<br />

pero no las voluntades, ya que medie error, caso en el cual habrá consentimiento<br />

efectivo (contrato), pero el acto podrá ser anulado por error de ambas partes.<br />

Un segundo supuesto será aquél en el cual ambas declaraciones de voluntad no<br />

coincidan.<br />

En este caso, como no ha habido declaración conjunta de voluntad común, no se<br />

ha formado el contrato, razón por la cual el acto jurídico no será anulable, sino nulo,<br />

por carecer de manifestación de voluntad (argumento del Artículo 219º, inciso 1 del<br />

Código Civil Peruano).<br />

Según expresa De la Puente, el disentimiento es la falta de coincidencia de las<br />

declaraciones de voluntad, lo que generalmente se produce por error.<br />

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Si la falta de coincidencia hubiese sido voluntaria, no habría disentimiento, sino<br />

declaraciones de voluntad no encaminadas a la celebración de un contrato.<br />

Expresa el citado profesor que el disentimiento se puede producir ya sea por haber<br />

interpretado mal la primera declaración, o por haberla interpretado bien, pero<br />

haber incurrido en error obstativo.<br />

La diferencia entre error y disentimiento estriba en que hay error cuando recae en<br />

la oferta; y habrá disentimiento cuando el error recaiga en la aceptación, que es una<br />

declaración conjunta de voluntad común.<br />

El primero de dichos errores dará lugar a la anulación del acto; en tanto que el<br />

segundo dará lugar a su nulidad.<br />

Finalmente, existen dos clases de disentimiento.<br />

El primero es el disentimiento manifiesto, en donde las declaraciones son<br />

realmente disconformes.<br />

Habrá disenso manifiesto cuando las partes contratantes sean conscientes de que<br />

sus declaraciones de voluntad no son coincidentes entre sí.<br />

El segundo es el disentimiento oculto, existiendo declaraciones aparentemente<br />

conformes, pero que en realidad son disconformes.<br />

Habrá disenso oculto, por consiguiente, cuando las partes han creído que sus<br />

declaraciones de voluntad coincidían, cuando realmente no eran coincidentes<br />

entre sí.

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