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CODIGO-CIVIL

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Quien emite una declaración o tiene un comportamiento que tenga significado<br />

negocial o se vale de otro para comunicar su declaración, suscita en el destinatario<br />

la confianza de que el acto sea serio y conforme a su significado objetivo, según la<br />

normal explicación de la actividad negocial. La exigencia de tutela de esta confianza<br />

supera la exigencia de tutela del declarante, porque la relevancia, respecto a los<br />

terceros, de las diferencias ocultas por las declaraciones negociales perjudicarían la<br />

certeza del comercio. 388<br />

Por medio de la teoría de la confianza, sólo se protege la declaración cuando su<br />

destinatario ha confiado en aquélla; no se protege al destinatario si éste tuvo<br />

razones para darse cuenta de que hubo un error en la declaración.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Esta teoría sostiene que la declaración discrepante de la voluntad tiene valor<br />

cuando el destinatario ha confiado razonablemente en la seriedad y en el<br />

significado objetivo de ella.<br />

Esta teoría privilegia la confianza y la buena fe. Si la declaración no es confiable, el<br />

acto será ineficaz.<br />

Es conveniente recordar que De la Puente en un inicio pensaba que la teoría de la<br />

voluntad era la mejor de las cuatro, lo que queda en evidencia en su obra Estudios<br />

sobre el Contrato Privado, publicada en 1983, pero posteriormente cambió de<br />

opinión en su obra El Contrato en General, cuya primera parte fue publicada en<br />

1991.<br />

De la Puente consideró posteriormente que la teoría de la voluntad presenta el<br />

serio problema de demostrar cuál es el sentido de la voluntad común, dado su<br />

carácter interno.<br />

Es así que se inclinó por la teoría de la confianza, basándose en diversos<br />

argumentos, los mismos que resulta conveniente recordar.<br />

473<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

El primero de ellos consiste en que voluntad y declaración tienen igual valor, razón<br />

por la cual ninguna de ellas debe primar sobre la otra.<br />

El segundo argumento estriba en que por no ser fácil inferir la voluntad común, es<br />

necesario recurrir a un medio que razonablemente permita inferir la realidad de<br />

una voluntad común.<br />

En tercer lugar, sostiene que por el principio de la negociación de buena fe, ésta<br />

avala una declaración y le da valor vinculatorio.<br />

388 Bianca, Massimo. Op.cit., p. 22.

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