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CODIGO-CIVIL

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De aquí que, como segunda postura, encontremos a la teoría de la declaración o<br />

teoría objetiva que representa una reacción contra la teoría de la voluntad y se basa<br />

en la dificultad de conocer la voluntad interna de los contratantes.<br />

Para quienes propugnan esta tesis de origen alemán, nada de esto existe antes que<br />

el ordenamiento jurídico; la raíz de todo es el ordenamiento jurídico, que reconoce la<br />

voluntad, no porque sea atributo del sujeto, sino porque es necesario que las partes<br />

puedan establecer reglas entre sí para que formen parte de la vida en sociedad.<br />

Se sostiene, entonces, que el ordenamiento es el fundamento, toda vez que, en<br />

la medida de que el sujeto forma parte de una comunidad, es necesario que se le<br />

reconozca la facultad de crear reglas.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

A partir de esta visión empieza a prevalecer lo que es socialmente reconocible y<br />

perceptible, es decir, aquello que el resto puede percibir, más que aquello que el<br />

sujeto quiso, porque esto mismo no se podría conocer. Adquieren relevancia<br />

jurídica las expresiones.<br />

La validez de las reglas reposa en la constatación de lo expresado por el sujeto. Se<br />

le imputa al sujeto lo declarado sin importar si ello corresponde o no a su voluntad<br />

interna. Se privilegia el decir sobre el querer.<br />

De esta forma, el alma del contrato no es la voluntad sino la declaración. Lo<br />

relevante para el Derecho es la declaración, tal como ésta puede entenderse de<br />

acuerdo a las circunstancias, no es relevante la voluntad psíquica del declarante,<br />

pues como hecho psicológico meramente interno es algo de por sí intangible e<br />

incontrolable.<br />

Sin embargo, no podría decirse que la teoría de la declaración prescinde de<br />

la voluntad. Si un acto jurídico no tiene objetivamente el significado de una<br />

exteriorización de la voluntad del sujeto, en orden a su esfera jurídica, no vale como<br />

declaración.<br />

471<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Esta teoría sacrifica la voluntad real y la sustituye por la voluntad que aparece de la<br />

declaración.<br />

Su fundamento es evitar la incertidumbre. Sin embargo, Von Tuhr y Enneccerus<br />

opinan que los contratos pueden ser impugnables por error.<br />

Tanto la teoría subjetiva como la objetiva tienen por finalidad resolver un conflicto<br />

de intereses. Cada una favorece que uno prevalezca sobre otro resolviendo de<br />

manera distinta. En la primera prevalece quien se equivocó aun cuando el error<br />

haya sido por torpeza propia, en la segunda se considera como relevante el interés<br />

de quien no se equivocó.

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