05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Como el contrato es bilateral, o mejor dicho, plurilateral, interesa el acuerdo de<br />

voluntades de las partes contratantes, importando el querer y no el decir.<br />

No obstante, esta teoría, si bien otorga mayor consideración a la voluntad, no<br />

prescinde de la declaración.<br />

Sería absurdo pensar que los contratos se basen sólo en una voluntad interna. Sí<br />

importa la revelación. El problema se presenta cuando esa revelación no expresa<br />

fielmente la voluntad interna.<br />

Así, si no coincide la voluntad con la declaración, entonces no valdrá la declaración,<br />

y por lo tanto no habrá contrato.<br />

Esta teoría incurre, por consiguiente, en el error de considerar que el contrato es<br />

sólo un acuerdo de voluntades y no un acuerdo de declaraciones de voluntad,<br />

supuesto correcto.<br />

470<br />

Para la teoría de la voluntad, también conocida como teoría subjetiva, las consecuencias<br />

del contrato deben ser perfectamente concordantes con las representaciones<br />

mentales de las partes. El Derecho, dentro de tal orden de ideas, debe reaccionar<br />

ante toda imperfección o perturbación del proceso de formación de la voluntad<br />

de los contratantes, cancelando una operación al tener ausente o defectuoso su<br />

presupuesto psicológico, tendría una falla en su propio fundamento. 386<br />

1.9.2. Teoría objetiva o de la declaración<br />

El profesor italiano Vincenzo Roppo 387 acota que si bien la teoría subjetiva, tal cual<br />

la hemos definido, resultaba adecuada para un sistema económico individualista y<br />

escasamente dinámico, no puede satisfacer las exigencias de la moderna economía<br />

de masa, caracterizada por el extraordinario incremento del volumen de los<br />

cambios y por su creciente estandarización e impersonalidad.<br />

El citado autor señala, asimismo, que en un sistema como el descrito, marcado<br />

por producción, distribución y consumo en masa, el primer imperativo es el<br />

de garantizar la celeridad de las contrataciones, la seguridad y la estabilidad<br />

de las relaciones. Dichos objetivos exigen que las transacciones sean asumidas<br />

y disciplinadas en su objetividad, en su desarrollo típico, ellos son por tanto<br />

incompatibles con el atribuir relevancia decisiva a la voluntad individual, a las<br />

particulares y concretas actitudes psíquicas de los sujetos interesados en el cambio,<br />

en definitiva, con la teoría de la voluntad.<br />

386 Roppo, Vincenzo. Il Contrato. Bologna: Societá Editrice il Mulino, 1977, p. 267.<br />

387 Ídem.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!