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CODIGO-CIVIL

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1.9.1. Teoría subjetiva o de la voluntad<br />

Esta tesis parte de la premisa de que la voluntad humana es fuente primaria de<br />

todo efecto jurídico y, por consiguiente, el contrato supone un encuentro de<br />

voluntades.<br />

Massimo Bianca 385 describe el marco histórico en el que se desarrolló esta teoría,<br />

señalando que la idea del contrato como libre manifestación de voluntad fue<br />

consecuente con la profunda transformación cultural y económica activada por el<br />

evento de la industria y del capitalismo moderno, entre fines de 1700 y 1800, que<br />

debía conducir a la afirmación de la nueva sociedad liberal y burguesa. Dentro<br />

de este contexto, la libertad de contratar significaba esencialmente libertad de<br />

mercado de trabajo y libertad de los cambios, y estas libertades constituían el<br />

presupuesto necesario de la revolución industrial.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

El mismo autor afirma, al describir el rol estatal en esta materia, que «El<br />

ordenamiento jurídico debía limitarse a garantizar al individuo las condiciones<br />

necesarias para el ejercicio de su libertad y, entre éstas, de su libertad de iniciativa<br />

económica. El negocio era reconocido como afirmación de la libre voluntad<br />

del individuo y como tal era el medio jurídico a través del cual se realizaba una<br />

economía liberal confiada exclusivamente a la iniciativa del particular».<br />

La teoría subjetiva le da preeminencia a la voluntad sobre lo declarado. Esta<br />

corriente de origen francés y que encuentra sus fundamentos en los presupuestos<br />

del Derecho Natural, postula que la voluntad individual es el centro de<br />

reconocimiento y de valoración del ordenamiento jurídico, y que de hecho se<br />

encuentra antes que éste que sólo se limita a reconocer su existencia y su poder.<br />

Bajo esta perspectiva, por lo tanto, el eje sobre el cual gira todo el Derecho Privado<br />

es la voluntad individual. La causa por la que se le atribuye relevancia jurídica al acto<br />

jurídico en general, y al contrato en particular, es la voluntad individual.<br />

469<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

En esa línea de pensamiento, que encontró expreso reconocimiento en el Código<br />

Napoléon y en otras codificaciones europeas, el contrato se presenta como el<br />

instrumento para que los sujetos expresen las reglas que creen son las apropiadas<br />

según su voluntad individual. La validez del contrato, al ser un instrumento,<br />

depende de la voluntad del individuo.<br />

Todo depende del sujeto y de lo que realmente quiso. Si se prueba que una regla no<br />

se encuentra respaldada por la voluntad individual del sujeto, esa regla es nula o, al<br />

menos, anulable.<br />

385 Bianca, Massimo. Diritto Civile. - Il Contratto. Milano: Dott. A. Giuffre Editore, 1984, tomo III, p. 25.

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