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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Como bien sabemos, el contrato que adolece de alguno de estos vicios es<br />

provisionalmente eficaz mientras no se declare judicialmente su nulidad. De igual<br />

manera, puede conllevar una serie de daños y perjuicios que, dependiendo del<br />

caso, supondrá el consecuente nacimiento de una obligación de indemnizar.<br />

De esta forma, la voluntad común no solamente es la suma de voluntades<br />

coincidentes, sino también de declaraciones coincidentes, ya que tienen que estar<br />

encaminadas hacia la celebración del contrato.<br />

Dentro de este orden de ideas, podemos definir al consentimiento como la<br />

voluntad común o la intención común, es decir, aquella zona donde las dos<br />

voluntades, manifestadas a través de las dos declaraciones, coinciden. Es evidente<br />

que el contrato supone esa zona de coincidencia, que es precisamente donde tiene<br />

su más profunda base, pues si tanto las voluntades como las declaraciones no<br />

coincidiesen en un punto o zona, habría disensión o desacuerdo, pero no contrato.<br />

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Consideramos necesario distinguir en el plano teórico lo que significa esta<br />

formación del consentimiento, en donde debe haber coincidencia entre la voluntad<br />

interna y su exteriorización, de lo que significa la simulación de los actos jurídicos.<br />

La simulación relativa es la situación por la cual las partes que celebran un negocio<br />

jurídico ocultan la celebración de un acto real con un acto aparente, dando lugar a<br />

la eventual anulación del acto aparente, pudiendo tener validez o no el acto real, si<br />

cumple con los requisitos de forma.<br />

Y, de otro lado, tenemos a la simulación absoluta, que es aquella situación por la<br />

cual las partes celebran un acto jurídico, que de tal sólo tiene la apariencia, pues en<br />

realidad no han celebrado nada.<br />

La simulación absoluta acarrea la nulidad de los actos jurídicos.<br />

En la eventualidad de que los actos jurídicos a los que estamos haciendo referencia<br />

fuesen contratos, podríamos decir que sólo habría contrato en el caso del acto<br />

viciado por simulación relativa. En este supuesto, estimamos que el consentimiento<br />

se habría formado con respecto al acto oculto, no existiendo tal consentimiento en<br />

relación al acto aparente.<br />

1.9. Teorías que intentan resolver el problema de la formación<br />

del consentimiento<br />

Según explica Manuel de la Puente, existen cuatro teorías que intentan resolver el<br />

problema de la formación del consentimiento. Ellas son: la teoría de la voluntad, la<br />

teoría de la declaración, la teoría de la responsabilidad y la teoría de la confianza.

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